ESTATUTOS COLEGIO
DE QUÍMICO-FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE (A.G.)
TITULO PRIMERO
Del
nombre, domicilio, objeto y duración
ARTICULO 1º.- Constitúyase una
Asociación Gremial Nacional de derecho privado con el nombre de COLEGIO DE QUIMICO-FARMACEUTICOS
DE CHILE - Asociación Gremial -, que será la sucesora del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile, con domicilio en la ciudad de Santiago.
El Colegio de Químico-Farmacéuticos de
Chile - Asociación Gremial - estará integrada por Farmacéuticos,
Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos titulados en el país, y se regirá por los
presentes Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
ARTICULO 2º.- El Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - tendrá acción en todo el
territorio de la República a través de las Delegaciones Regionales del
Directorio Nacional, con sede en Santiago y que estarán ubicadas en cada una de
las Regiones Administrativas en que se divide el país. Las sedes de las Delegaciones
Regionales estarán ubicadas en las siguientes ciudades: Iquique, Antofagasta,
Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco,
Puerto Montt Coyhaique y Punta Arenas.
ARTICULO 3º.- El Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - no tendrá fines de lucro
y sus objetivos serán:
Propender al perfeccionamiento
profesional de sus asociados a través de las siguientes actividades:
·
a) Organización y auspicio de reuniones periódicas
científicas y gremiales nacionales e internacionales;
·
b) Otorgamiento de becas de estudio en el país y en el
extranjero, y de premios a trabajos científicos relacionados con la actividad
profesional;
·
c) Colaboración con las autoridades universitarias en
el estudio de los planes de enseñanza de las profesiones químico-farmacéutica y
bioquímica, incluyendo los programas de las Escuelas de Graduados, y Cualquier
otra actividad que persiga los mismos fines.
Difundir en la opinión pública el conocimiento de las funciones que realizan los Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos, a través de publicaciones periódicas o esporádicas de carácter científico y gremial. Promover estudios acerca de las condiciones económicas y de trabajo en que se desempeñan sus asociados. Colaborar con los poderes públicos en el estudio de materias de salud pública u otras en que tenga atingencia el químico-farmacéutico y el bioquímico. Hacer presente a las autoridades el ejercicio ilegal de las profesiones químico-farmacéutico y bioquímico y requerirle el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Representar a los asociados en asuntos que tengan relación con los objetivos y campo de acción de las profesiones de químico-farmacéutico y bioquímico. Crear y mantener organizaciones de bienestar, cooperación y ayuda en beneficio de sus asociados y prestarles asistencia en todo lo que fuere procedente. ARTICULO 4º.- La duración del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile Asociación Gremial - será indefinida y el número de sus socios será ilimitado.
TITULO SEGUNDO
De los
Socios
ARTICULO 5º.- Habrá tres clases de
socios: activos, honorarios y cooperadores. ARTICULO 6º.- Serán socios activos
los farmacéuticos, químico-farmacéuticos y bioquímicos titulados en el país que
soliciten su inscripción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
son socios activos los actuales miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos
de Chile, a menos que ellos manifiesten por escrito su voluntad en contrario.
Los socios activos estarán obligados a acatar las disposiciones de estos
Estatutos, a contribuir al cumplimiento de los objetivos del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y a colaborar a su
financiamiento mediante el pago de las cuotas que fije el Directorio Nacional,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo vigésimo octavo, letra f). Los
socios activos tendrán derecho, en las reuniones de asambleas, a elegir y ser
elegidos en la forma prevista en los artículos décimo quinto y vigésimo primero
siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. ARTICULO 7º.- Serán
socios honorarios aquellas personas que hubiesen prestado calificados servicios
o ayuda a la actividad profesional o al Colegio de Químico-Farmacéuticos de
Chile - Asociación Gremial - . Para ser designado socio honorario se requerirá
el voto unánime de los miembros del Directorio Nacional del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- presentes en sesión citada
especialmente al efecto. ARTICULO 8º.- Serán socios cooperadores aquellas
personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que
colaboren a los fines del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -
Asociación Gremial- y que sean aceptadas como tales por el Directorio Nacional.
ARTICULO 9º.- Los socios, cualquiera sea su categoría, podrán dirigir
sugerencias y peticiones al Directorio relacionadas con la marcha del Colegio
de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. ARTICULO 10º.- Los
socios activos estarán obligados a aportar las cuotas ordinaria y
extraordinarias que fije el Directorio Nacional. Aquellos que incurran en falta
de pago de las cuotas durante un trimestre podrán ser amonestados por escrito
por el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile
-Asociación Gremial- o el Directorio de las Delegaciones Regionales. ARTICULO
11º.- Los socios que infrinjan en forma grave las obligaciones que los
presentes Estatutos y sus Reglamentos les imponen o que incurran reiterada o
infundadamente en falta de pago de las cuotas podrán ser excluidos por el Directorio
del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- con el voto
conforme de los dos tercios de los miembros asistentes a sesión citada
especialmente al efecto. Esta resolución deberá notificarse por carta
certificada al domicilio que el socio afectado registre en el Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- . En todo el caso, el socio
afectado podrá apelar de la resolución adoptada ante el mismo Directorio, que
en caso de mantenerla, elevará todos los antecedentes acumulados a conocimiento
del Directorio Nacional. Este, con el mismo quórum de los dos tercios de los
miembros asistentes, adoptará el acuerdo definitivo, sobre el cual no cabe
ulterior reclamo o modificación. Los socios que hayan sido excluidos quedarán
privados de todo beneficio que el Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile
-Asociación Gremial- otorgue. Si la causal fuese falta de pago de las cuotas
sociales, el socio podrá solicitar al Directorio del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- su reinscripción dentro del
plazo de treinta días, contados desde la fecha de su exclusión, previo pago de
las cuotas insolutas liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud
más los intereses que correspondan, pudiendo en tal caso dejarse sin efecto la
medida. ARTICULO 12º.- Cualquier socio activo podrá retirarse del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- dando aviso mediante carta
certificada dirigida al Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile
-Asociación Gremial-. El retiro se entenderá aceptado una vez que dicho
Directorio apruebe la petición y siempre que el socio se encuentre al día en el
pago de las cuotasque adeudase hasta la fecha de notificación.
TITULO TERCERO
De las
Asambleas Generales de Socios
ARTICULO 13º.- Cada Delegación Regional
celebrará Asambleas Generales en las que podrán participar todos los socios que
registren su domicilio en la Región. Cada socio activo tendrá derecho a un
voto, y los acuerdos se tomarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de
los socios presentes, excepto en los casos en que la ley o estos Estatutos
exijan un quórum diferente. ARTICULO 14°.- Las Asambleas Generales de Socios
serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán una vez al
año, simultáneamente en todas las Delegaciones Regionales, el último Domingo
del mes de Abril. Las extraordinarias serán convocadas por el Directorio
Nacional o el Directorio Regional cada vez que a juicio de éste sea necesario.
Las Asambleas Extraordinarias podrán también ser convocadas en una Delegación
Regional a petición escrita del veinte por ciento de los miembros inscritos en
ella, debiéndose indicar su objeto. La Asamblea General Extraordinaria podrá
tener el carácter de Referéndum Nacional en el que someterán a consideración de
los colegiados las materias incluidas en la convocatoria. Dicha Asamblea, se
realizará en los días y horas que fije el Directorio Nacional. Las materias a
tratar deberán ser informadas previamente a los colegiados e incluidas en la
convocatoria. En la Asamblea General Extraordinaria realizada por Referéndum
Nacional, el quórum se determinará por los colegiados que concurran a
pronunciarse. ARTÍCULO 15°.- En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se
conocerá y resolverá acerca de las siguientes materias: Memoria y Balance Anual
del Directorio Nacional; Memoria y Balance Anual del Directorio de la
Delegación Regional, informe de los Inspectores de Cuenta, elección, cuando
proceda, del Directorio de la Delegación Regional, del representante en el
Directorio Nacional, de la Mesa Directiva Nacional y de los Inspectores de
Cuentas, cualquier otro asunto de interés para el Colegio que propongan los
asistentes. La elección del Directorio de la Delegación Regional, del representante
en el Directorio Nacional y de la Mesa Directiva Nacional, se hará en la forma
señalada, en los Artículos vigésimo y trigésimo octavo. La elección de dos
Inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes se efectuará en elecciones
separadas, resultando elegidos los que obtengan en cada elección, las dos más
altas mayorías. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo. ARTICULO 16°.-
Serán materia de Asamblea General Extraordinaria las siguientes. a)
Modificación de Estatutos; b) disolución de la Institución, que deberá
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55°; c) fijación de cuotas
extraordinarias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría respecto de la letra c),
debiendo pronunciarse los colegiados en voto personal y secreto. ARTICULO 17º.-
Las citaciones a Asambleas Generales de Socios se harán mediante un aviso
publicado en un diario de la ciudad donde tenga su domicilio la Delegación
Regional, dentro de los diez días, que precedan al fijado para la reunión. El
aviso indicará el lugar, día y hora, en que se celebrará la Asamblea. Si en la
primera convocatoria no se reuniere el número suficiente de socios se citará
para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la
primera. No podrá citarse en el mismo aviso para la primera y segunda
convocatorias. ARTICULO 18º.- La Asamblea General de Socios se constituirá en
primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos inscritos en
la Delegación Regional y, en segunda convocatoria, con los que asistan.
ARTICULO 19º.- Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el
Presidente del Directorio de la Delegación Regional y actuará como Secretario
el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan
deberá dejarse constancia en un libro de actas que será llevado por el
Secretario de la Delegación Regional. Las actas serán firmadas por el
Presidente y por el Secretario. En las actas podrán los socios asistentes dejar
constancia de las observaciones o reclamaciones que estimen convenientes
referente a sus derechos, al funcionamiento de la institución a los acuerdos de
la Asamblea General. En la misma forma y procedimiento se desarrollarán las
Asambleas Generales convocadas por el Directorio Nacional.
TITULO CUARTO
el
Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación
Gremial
ARTÍCULO 20°.- El Colegio será
administrado por un Directorio Nacional compuesto por 24 miembros. De estos 19
serán designados por las Delegaciones Regionales, como sigue: cinco
representantes por la Región Metropolitana, dos representantes por cada una de
las Regiones Quinta y Octava, y un representante por cada una de las Regiones
Administrativas del país. Integrarán también el Directorio, el Presidente del
Directorio anterior, en calidad de Past President y el Presidente,
Vicepresidente, Secretario y Tesorero Nacionales, quienes serán elegidos por
los colegiados del país, en listas cerradas que señalen los candidatos a los
cargos respectivos. Las elecciones se realizarán en la Asamblea General
Ordinaria cada dos años, en voto personal, directo y secreto, en las formas y
modalidades que fije el Reglamento General de Elecciones del Colegio. Este
deberá considerar que las listas no podrán identificarse con una posición
política, ideológica o religiosa, y que cada presentación de lista, requerirá
un programa de trabajo a desarrollar. El Directorio Nacional administrará los
bienes del Colegio, con las más amplias facultades, pudiendo acordar la
celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus
objetivos. ARTÍCULO 21°.- Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva
Nacional o representante de una Delegación Regional ante el Directorio
Nacional, se requiere a) Haber ejercido la profesión en el país a lo menos tres
años, b) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, y c) No haber sido
condenado por delito que merezca pena aflictiva. ARTÍCULO 22°.- El Presidente
del Directorio Nacional lo será también del Colegio y lo representará judicial
y extrajudicialmente. Asimismo, tendrá las demás atribuciones que estos
Estatutos le señalen. ARTICULO 23º.- Los Directores Nacionales durarán dos años
en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por
cualquier circunstancia no se verificase la renovación del Directorio Nacional
en la oportunidad prevista en estos Estatutos, las funciones del o de los
Directores Nacionales en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta la
celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios en la Delegación
Regional correspondiente, en el cual se llevará a efecto dicha renovación.
ARTICULO 24°.- El Directorio Nacional sesionará con 9 miembros a lo menos, y
sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los
asistentes, dirimiendo los empates el que preside. ARTÍCULO 25°.- El Directorio
Nacional celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, en el lugar,
día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de
sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente, o cuando
así lo soliciten por escrito seis Directores Nacionales a lo menos, expresando
en su solicitud el motivo de la convocatoria. Las sesiones podrán celebrarse en
cualquiera Región del país. ARTICULO 26º.- Cesará en su cargo todo Director Nacional
del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y de las
Delegaciones Regionales que no concurra a tres sesiones ordinarias consecutivas
sin causa justificada. Serán causas justificadas de inasistencia la enfermedad
y el permiso otorgado por el Directorio Regional correspondiente, siempre que
la ausencia no exceda de tres meses. Para los efectos del inciso primero, el
Secretario deberá dar cuenta del hecho que un Director Nacional ha completado
tres inasistencias consecutivas a sesiones ordinarias, procediéndose a
reemplazarlo según lo señalado en los Artículos vigésimo séptimo y
cuadragésimo. ARTÍCULO 27°.- En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad
de un miembro del Directorio Nacional, para desempeñar su cargo, el Directorio
de la Delegación Regional representada designará un reemplazante, que estará en
sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período. Tratándose de
los miembros de la Mesa Directiva Nacional se procederá de acuerdo al artículo
31°.
ARTICULO 28º.- El Directorio Nacional
del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
·
a)Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la
profesión y velar por su correcto ejercicio;
·
b) Dirigir el Colegio de Químico-Farmacéuticos de
Chile -Asociación Gremial- y administrar sus bienes;
·
c) Citar a Asamblea Nacional de Socios cuando sea
necesario o cuando lo solicite por escrito el diez por ciento de los miembros
del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, indicando
su objeto;
·
d) Citar a Asamblea de Delegaciones Regionales según
lo previsto en el artículo quincuagésimo tercero;
·
e) Rendir cuenta por escrito, anualmente, ante la
Asamblea General Ordinaria de Socios de las Delegaciones Regionales de la
marcha del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y del
movimiento contable;
·
f) Fijar el valor de las cuotas de ingreso y de las
ordinarias, extraordinarias o especiales de los socios activos;
·
g) Preparar planes y programas para el cumplimiento de
los fines del Colegio Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-;
·
h) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores,
ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario, facultades que estime
necesarias correspondientes a la administración del patrimonio del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y entre ellas, sin que esta
enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las
siguientes: las de adquirir o cualquier título toda clase de bienes, sean
raíces o muebles; cobrar y percibir cuando se adeude a la Institución y otorgar
los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias o
legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer
obligaciones de cualquier especie y extinguirlas; acordar la enajenación y/o
gravámenes de los bienes raíces de la Institución; abrir cuentas corrientes de
depósitos o de crédito, girar sobre estas cuentas; contratar créditos, girar,
endosar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas,
letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio y, en
general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento,
hipotecarios, del Estado con Cajas y personas e instituciones de crédito o de
otra naturaleza, ya sea públicos o privados. No obstante lo anterior, la
adquisición enajenación y gravamen de los bienes raíces deberá acordarse en
sesión citada especialmente con este objeto, por los dos tercios de los
Directores Nacionales en ejercicio y cuando se trate de la enajenación de un
bien raíz ubicado en una Delegación Regional, se necesitará previamente el
acuerdo unánime de los Directores en ejercicio del Directorio Regional
respectivo, en sesión citada especialmente para este efecto y posterior
consideración del Directorio Nacional;
·
i) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los
socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, normas y
acuerdos de las Asambleas Generales de Socios;
·
j) Velar por la justa retribución económica del
ejercicio profesional.
·
k) Proponer las reformas que convenga introducir a
estos Estatutos.
TITULO QUINTO
De la
Mesa Directiva del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de
Chile -Asociación Gremial
ARTÍCULO 29°.- La Mesa Directiva del
Directorio Nacional, estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el
Secretario y el Tesorero. Corresponderá a la Mesa Directiva Nacional las
funciones de administración de los recursos humanos y económicos del Colegio
que el Directorio Nacional le delegue expresamente, mediante acuerdo fundado
adoptado dentro de los 30 días siguientes a la elección.
ARTÍCULO 30°.- El Presidente tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
·
a) Presidir las Asambleas de Delegaciones Regionales y
las sesiones del Directorio Nacional.
·
b) Velar por el exacto cumplimiento de las
disposiciones del presente Estatuto y de las normas y reglamentos internos que
se dicten.
·
c) Determinar la tabla de materias que deben tratarse
en las sesiones y fijar su orden, salvo que la sala acuerde otro procedimiento,
y dirigir los debates.
·
d) Velar por la correcta inversión de los fondos y
autorizar los gastos urgentes, dando cuenta al Directorio en la sesión
siguiente.
·
e) Dirimir los empates.
·
f) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques
que se giren contra cuentas corrientes bancarias.
·
g) Ejecutar los acuerdos del Directorio Nacional y
firmar en unión del Secretario la documentación y correspondencia oficial.
·
h) Designar al Director Nacional que deba reemplazar
al Secretario, en caso de ausencia o imposibilidad accidentales de éste.
·
i) Proponer al Directorio Nacional, el nombramiento de
trabajadores, su remuneración y su remoción.
·
j) Designar comisiones para determinados asuntos si la
urgencia así lo requiere, dando cuenta al Directorio Nacional en la sesión más
inmediata.
·
k) Ejercer las demás facultades y cumplir las
obligaciones que la Ley, este Estatuto y el Directorio Nacional le señalen.
ARTÍCULO 31°.- En caso de ausencia
impedimento o vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el
Vicepresidente. Tratándose de la vacancia de los otros cargos de la Mesa
Directiva Nacional, el reemplazante será propuesto por la Mesa Directiva al
Directorio Nacional, y acordada por éste la elección de entre sus miembros.
ARTICULO 32º.- El Vice presidente tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
·
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o
impedimento.
·
b) Dirigir y asumir la responsabilidad en la marcha de
los asuntos que el Presidente o el Directorio Nacional le encomienden.
·
c) Proponer al Directorio Nacional las líneas
generales de acción para el adecuado cumplimiento de los asuntos a su cargo.
ARTICULO 33º.- El Secretario tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
·
a) Llevar el Registro Nacional de los Farmacéuticos,
Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos miembros del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y, efectuar en él las
anotaciones que corresponden para mantenerlo permanentemente actualizado. Este
registro contendrá un currículum de los asociados, en el que se anotarán para
cada uno de ellos los actos destacados de su actuación como profesional y como
miembro de la comunidad.
·
b) Mantener al día los Libros de Actas de sesiones del
Directorio Nacional y de las Asambleas Extraordinarias de Socios citadas por
este mismo Directorio.
·
c) Redactar las actas de sesiones del Directorio
Nacional y las comunicaciones
·
d) Firmar conjuntamente con el Presidente la
documentación y correspondencia oficiales del Colegio de Químico-Farmacéuticos
de Chile -Asociación Gremial-, pudiendo el Presidente omitir su firma cuando
así lo resuelva o causa justificada lo precise.
·
e) Hacer las citaciones que correspondan.
·
f) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones
que este Estatuto, las normas que se dicten y el Directorio Nacional le
señalen.
ARTICULO 34º.- El Tesorero tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
·
a) Supervigilar la contabilidad de los fondos del
Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, la que estará a
cargo de un contador; mantener dichos fondos depositados en cuentas bancarias o
en sistemas de ahorros; y girar sobre estos depósitos conjuntamente con el
Presidente.
·
b) Cancelar los gastos acordados.
·
c) Presentar anualmente al Directorio Nacional, a más
tardar en la primera quincena de Diciembre, el proyecto de presupuesto para el
siguiente ejercicio.
·
d) Presentar anualmente al Directorio Nacional, dentro
del mes de Enero de cada año, el Balance de ingresos y gastos y la Cuenta de
Inversiones al treinta y uno de Diciembre del año anterior, debiendo acompañar
además el inventario actualizado y valorizado de bienes a la misma fecha
·
e) Presentar trimestralmente al Directorio Nacional,
para su conocimiento y consideración, estado de situación y movimiento de
Tesorería y, en cualquier otra fecha en que éste los solicite
·
f) Percibir todos los fondos a que tenga derecho el
Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-.
·
g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones
que el presente Estatuto, sus normas y el Directorio Nacional le señalen.
TITULO SEXTO
De las
Delegaciones Regionales.
ARTICULO 35º.- Todos los socios del
Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- que tengan su
residencia en una misma Región Administrativa del país, se constituirán en una
Delegación Regional que tendrá la obligación de llevar a la práctica, en su
respectiva Región, los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile
-Asociación Gremial- y las acciones que le encomiende el Directorio Nacional
y/o su Directorio Regional. ARTICULO 36º.- La inscripción en el Registro de
Socios se hará a través de la Delegación Regional en que reside el socio. Una
copia de la solicitud de ingreso se enviará al Directorio Nacional del Colegio
de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- el que llevará el
Registro Nacional de Socios. El número de inscripción será el que en orden
correlativo y cronológico le otorgue el Directorio Nacional del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El socio activo que
cambiare de Delegación Regional deberá comunicarlo oportunamente al Secretario
de la Delegación Regional a que pertenece, y obtener de éste un certificado que
lo autorice a reinscribirse en otra Delegación Regional, sin cancelar los
derechos de ingreso. Copia de la solicitud de reinscripción será enviada al
Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación
Gremial-. ARTICULO 37º.- Las Delegaciones Regionales serán dirigidas por un
Directorio Nacional que estará constituido por cinco miembros, a excepción del
de la Región Metropolitana que contará de siete miembros. Los Directores
Regionales durarán cuatro años en sus cargos y se renovarán cada dos años por
parcialidades de dos y tres miembros, excepto los de la Región Metropolitana
que lo harán por parcialidades de tres y cuatro miembros. ARTICULO 38º.- Los
Directores Regionales serán elegidos en votación secreta en las Asambleas
Generales Ordinarias de Socios en conformidad a lo dispuesto en el Artículo
Décimo Quinto del presente Estatuto. Cada socio votará por cinco nombres,
excepto en la Región Metropolitana donde lo hará por siete. En todo caso el
voto no es acumulativo. Se estimarán elegidos los que en una misma y única
votación alcancen las cinco o siete más altas mayorías relativas,
respectivamente. En caso de empates se procederá a una segunda votación entre
los nombres que alcanzaron la misma votación, y en caso que subsista el empate,
se dirimirá por sorteo. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de
un Director Regional para desempeñar su cargo, el Directorio de la Delegación
Regional designará un reemplazante, que durará en sus funciones solo el tiempo
que faltaba para que el Director reemplazado completase su período. ARTICULO
39º.- Para ser elegido Director Regional se requieren los mismos requisitos
indicados en el Artículo Vigésimo Primero, los cuales se aplicarán también a
los inspectores de cuentas. ARTICULO 40º.- Los Directores Regionales se
constituirán bienalmente en la primera quincena del mes de Mayo del año que
corresponda al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo
Trigésimo Séptimo. En esta sesión se procederá a designar de entre sus miembros
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. En esta misma
sesión serán designados representantes en aquellas provincias de la Región que
haya determinado el Directorio Nacional del Colegio de Químico Farmacéuticos de
Chile -Asociación Gremial-. El nombramiento de los representantes en provincias
se hará a proposición de los miembros del Directorio Regional y por simple
mayoría de votos. ARTICULO 41º.- Los Directorios de las Delegaciones Regionales
sesionarán con tres miembros a lo menos, excepto el de la Región Metropolitana
que deberá hacerlo con cuatro. Sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme
de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que
preside. ARTICULO 42º.- Los Directorios de las Delegaciones Regionales
celebrarán sesiones ordinarias dos veces al mes, en el lugar, día y hora que se
acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente
cada vez que lo convoque el Presidente o cuando así lo soliciten por escrito
tres Directores Regionales, excepto en la Región Metropolitana, donde deberán
hacerlo cuatro. Los Directores Regionales deberán expresar en su solicitud el
motivo de la convocatoria. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio de
la Delegación Regional se dejará constancia en un libro especial de Actas, que
serán firmadas por el Presidente y el Secretario Regionales.
ARTICULO 43º.- Los Directorios
Regionales tendrán, cada uno en sus respectivas Regiones, los siguientes
deberes y atribuciones:
o
a) Dirigir la Delegación Regional.
o
b) Representar al Directorio Regional del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-.
o
c) Propender al cumplimiento de los objetivos del
Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial.
o
d) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a
Asambleas Extraordinarias cuando lo estimen conveniente para la buena marcha de
la Delegación Regional, o cuando lo solicite el veinte por ciento de los socios
inscritos en la Delegación Regional. Tratándose de Asambleas Extraordinarias,
deberá indicarse el objeto.
o
e) Percibir las cuotas ordinarias, extraordinarias y
especiales fijadas por el Directorio Nacional y remitirlas a éste; en el
porcentaje que este mismo Directorio determine. Presentar al Directorio
Nacional para su aprobación, a más tardar en el mes de Octubre de cada año, un
presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente, acompañado del rol
actualizado de los socios activos inscritos en la Región. Si el Directorio
Nacional no recibiere oportunamente el presupuesto de una Delegación Regional,
procederá a fijárselo sin más trámite.
o
f) Administrar los fondos que se le asigne el
Directorio Nacional para financiar su presupuesto.
o
g) Rendir cuenta por escrito anualmente ante el
Directorio Nacional y ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, del
movimiento contable y de la marcha de la Delegación Regional.
Sociedad
Título
Reglamento Interno
Reglamento de las Delegaciones Provinciales
ARTÍCULO 1°. Toda provincia que no sea
sede de una Delegación Regional y que cuente a lo menos con diez colegiados que
registren su domicilio en dicha provincia, tendrá derecho a proponer dos
Representantes ante la respectiva Delegación Regional. los que deben ejercer su
profesión en la capital de la provincia correspondiente. Estos representantes,
una vez confirmados, actuarán conjuntamente en todos los actos que les
corresponda intervenir. ARTÍCULO 2°. Los Representantes Provinciales durarán
dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos
con cl acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de la Delegación
Regional que los designó. Sus funciones serán solicitar. recibir y difundir
todas las informaciones sobre los asuntos que interesen a los colegiados de la
jurisdicción provincial que representan y, a su vez, hacer llegar a la
Delegación Regional las sugerencias y opiniones de los colegiados o al Director
Nacional en todo lo que éste les solicite. En todo caso, estos Representantes
emitirán los informes y ejecutarán las diligencias que la Delegación Regional o
su Presidente les encargue. debiendo ser oídos cada vez que lo soliciten, ara
cuyos efectos tendrán derecho a voz en las sesiones que celebre el Directorio
Regional que los designó, salvo que a su vez sean miembros de este mismo
Directorio, caso en el cual tendrán derecho a voto. ARTÍCULO 3°. El Directorio
Nacional, en uso de las atribuciones establecidas en letra b) del artículo 28
de los Estatutos y en conformidad al artículo 40° de estos mismos Estatutos,
determinará las provincias en que deben designarse Representantes de acuerdo a
las disposiciones del presente Reglamento, oficiará a las Delegaciones
Regionales sobre los acuerdos pertinentes y velará porque dichas designaciones
se hagan en su oportunidad. 'toda necesidad de cambio o de modificación en la
distribución de estos Representantes será solicitada por la Delegación
Regional. Si ésta no lo hiciera, puede ser determinada por el Directorio
Nacional. ARTÍCULO 4°. En las provincias que cuentan con veinte o más
colegiados, sus Representantes ante el Directorio Regional correspondiente,
podrán proponer a este mismo Directorio la designación de tres colegiados de la
jurisdicción provincial respectiva, los que una vez, confirmados pasarán a
constituir la Delegación Provincial. Durarán en sus cargos tanto como duren los
Representantes Provinciales. No obstante lo anterior, el Directorio Nacional
podrá sancionar la constitución de Delegaciones Provinciales en determinadas
provincias que cuenten con un número inferior a veinte colegiados y con el
asentimiento de la Delegación Regional respectiva. ARTÍCULO 5°. La Delegación
Provincial constituida en la forma señalada en el artículo anterior, será
presidida por uno de los Representantes Provinciales, actuando de
Vicepresidente el otro Representante y, de común acuerdo con los otros tres
miembros. se designará un Secretario y un Tesorero. ARTÍCULO 6°. La Delegación
Provincial será la encargada de dar cumplimento a las funciones señaladas en
los incisos segundo y tercero del artículo 2° del presente Reglamento, para lo
cual cada uno de los miembros de su Directorio tendrá las atribuciones
inherentes a sus cargos dentro del ámbito y alcance jurisdiccionales de la
provincia que representan. En todo caso, su funcionamiento se financiará con un
porcentaje no inferior al 25% de los fondos generados por la propia Delegación
Provincial, de modo que no se modifiquen bajo ninguna circunstancia algunos de
los aportes normales al Directorio Nacional y al Fondo de Solidaridad Gremial.
En la misma forma y para facilitar cl mejor cumplimiento de sus objetivos,
podrá acordar recaudaciones internas, las que en ningún momento deben
interferir el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que haya fijado
el Directorio Nacional, sino por cl contrario, favorecer su cancelación en
forma constante y oportuna por todos los colegiados de la provincia. ARTÍCULO
7°. El Presidente de la Delegación Provincial responderá de la buena marcha de
su Delegación e informará oportunamente a la Delegación Regional a que
pertenece de todo lo obrado dentro de sus atribuciones. ARTÍCULO 8°. El
Vicepresidente subrogará al Presidente en todas sus funciones en caso de
ausencia o impedimento. ARTÍCULO 9°. El Secretario de la Delegación Provincial
será el encargado de difundir todas las informaciones que emanen del Directorio
Nacional o del Directorio Regional a que pertenece y que digan relación con
asuntos de interés para los colegiados de su jurisdicción. ARTÍCULO 10°. El
Tesorero de la Delegación Provincial será cl encargado del manejo de los fondos
asignados o que recaude la Delegación Provincial y responderá ante la
Delegación Regional a que pertenece de su fiel inversión para los fines
destinados y/o acordados. ARTÍCULO 11°. El Director sin cargo específico
subrogará al Secretario o al Tesorero de la Delegación Provincial en sus
respectivas funciones, en caso de ausencia o impedimento de cualesquiera de
ellos.
Difundir en la opinión pública el conocimiento de las funciones que realizan los Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos, a través de publicaciones periódicas o esporádicas de carácter científico y gremial. Promover estudios acerca de las condiciones económicas y de trabajo en que se desempeñan sus asociados. Colaborar con los poderes públicos en el estudio de materias de salud pública u otras en que tenga atingencia el químico-farmacéutico y el bioquímico. Hacer presente a las autoridades el ejercicio ilegal de las profesiones químico-farmacéutico y bioquímico y requerirle el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Representar a los asociados en asuntos que tengan relación con los objetivos y campo de acción de las profesiones de químico-farmacéutico y bioquímico. Crear y mantener organizaciones de bienestar, cooperación y ayuda en beneficio de sus asociados y prestarles asistencia en todo lo que fuere procedente. ARTICULO 4º.- La duración del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile Asociación Gremial - será indefinida y el número de sus socios será ilimitado.
Reglamento Electoral Interno del Colegio de Químico
Farmacéutico de Chile (A.G.)
ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento
Electoral Interno se aplicará en todas las elecciones que se realicen en el
Directorio Nacional y en las Delegaciones Regionales del Colegio de Químico
Farmacéuticos de Chile (A.G.). El Directorio Nacional del Colegio designará una
Comisión Electoral Nacional compuesta por tres de sus miembros que no
pertenezcan a la Mesa Directiva Nacional, los que serán elegidos en votación en
la primera sesión del bienio de su mandato. Estará en funciones durante todo
ese período. La Comisión Electoral Nacional tendrá a su cargo el control de
todas las elecciones a que se refiere este Reglamento y resolverá todas las
reclamaciones que se produzcan en las Delegaciones Regionales. Le corresponderá
también, la realización de los escrutinios finales y determinación de las
personas elegidas. Corresponderá a las Delegaciones la formación de las listas
de socios impedidos de concurrir a la Asamblea en que se efectuará la elección
y de los que vivan en lugares apartados, todos los cuales podrán votar mediante
carta certificada, incluyéndose sus votos en el escrutinio general. La
inscripción de los candidatos deberá realizarse con una anticipación no inferior
a 30 días fijados para la Asamblea respectiva. Los votos expedidos por carta
certificada, deberán recepcionarse con anterioridad al escrutinio final.
ARTÍCULO 2°. En las Delegaciones Regionales que integren el Colegio, se
efectuarán las elecciones de los miembros de los Directorios Regionales, de los
Inspectores de Cuentas y de los representantes de las Delegaciones al
Directorio Nacional. La elección de los miembros de la Mesa Directiva Nacional
que se efectuará por todos los colegiados del país, se realizará también en
todas las Delegaciones Regionales en la forma que se señala en el Artículo 13°.
Estas elecciones se efectuarán cada dos años, en el último Domingo del mes de
Abril correspondiente. ARTÍCULO 3°. El Directorio Regional convocará a estas
elecciones mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional, a lo
menos con diez días de anticipación a la elección, señalando lugar, día,
horario y cargos que se elegirán. Las elecciones deberán coincidir con la
Asamblea General Ordinaria de los socios de la respectiva Delegación Regional
que deba realizarse en el correspondiente año. A la Asamblea General y a la
elección convocada deberá concurrir la mayoría absoluta de los socios con
derecho a voto, en la primera citación. Si así no ocurriere, se citará con las
mismas formalidades por una segunda vez, para el segundo Domingo del mes de
Mayo inmediato. En esta oportunidad, la Asamblea General y la elección se
efectuarán con los socios que asistan. ARTÍCULO 4°. Las Delegaciones Regionales
serán dirigidas por un Directorio Regional que estará constituido por cinco
miembros, a excepción del de la Región Metropolitana que constará de siente
miembros. Los Directores Regionales durarán cuatro años en sus cargos y se
renovarán cada dos años por parcialidades de dos y tres miembros, excepto los
de la Región Metropolitana que lo harán por parcialidades de tres y cuatro
miembros. Se elegirán asimismo dos inspectores titulares de cuentas y dos
suplentes. Finalmente se elegirá a un representante de cada Delegación Regional
al Directorio Nacional, excepto en la Quinta y en la Octava Región que elegirán
dos representantes cada una, y en la Región Metropolitana que elegirán cinco.
ARTÍCULO 5°. Tendrán derecho a voto solamente los socios Activos del Colegio inscritos
en la correspondiente Delegación Regional y que estén al día en el pago de sus
cuotas, entendiéndose por tales aquellos que hubieren enterado sus cuotas a lo
menos 30 días antes de la elección. ARTÍCULO 6°. Cada Directorio Regional
designará Comisiones Receptoras y Escrutadoras de Sufragios. Cada comisión será
presidida por un Miembro del Directorio Regional respectivo e integrada por dos
socios de la jurisdicción nominados por sorteo, con no menos de diez días de
anterioridad a cada elección. ARTÍCULO 7°. Las Comisiones Receptoras y
Escrutadoras de Sufragios se constituirán en el día de la elección a la hora
señalada en el aviso de la convocatoria y funcionarán a lo menos durante siete
horas, salvo que en un lapso menor hayan votado todos los miembros activos
presentes en la Asamblea. Cada una dispondrá de un registro de los socios que
deberán atender, según la numeración correlativa de sus inscripciones, un
registro en blanco que repita dicha numeración para recibir las firmas de los
votantes en los lugares correspondientes y un Libro de Elecciones, donde
estamparán las actas de instalación, de cierre de la votación de escrutinio.
ARTÍCULO 8°.Cada votante emitirá sus votos en forma secreta, que contendrán
tantos nombres distintos como sean los cargos de una misma naturaleza que deben
elegirse. Para inspectores de cuentas cada colegiado votará por 2 miembros. La
cédula para la elección de la Mesa Directiva Nacional será la oficial entregada
por la Comisión Electoral Nacional y en ella cada elector marcará la
preferencia por la lista, omitiendo hacerlo por algún candidato en particular.
ARTÍCULO 9°. Cerrada la votación en todas las mesas y una vez practicados los
escrutinios parciales de cada una de ellas, el Directorio Regional en
funciones, practicará el escrutinio general de la elección, colocando a quienes
hayan obtenido sufragios en el orden descendente de sus votos particulares.
Proclamará electos a las personas que tengan las más altas mayorías en el
número correspondiente al de cargos de cada naturaleza que hayan de llenarse.
En el evento que dos o más personas empatasen con la última mayoría respectiva
para un mismo cargo, el Directorio Regional dirimirá por sorteo. Los votos
registrados para la elección de la Mesa Directiva Nacional, serán remitidos sin
escrutar en sobres oficiales sellados a la Comisión Electoral Nacional, con las
firmas de todos los electores registrados para este efecto, en lista separada
de las votaciones regionales. ARTÍCULO 10°. Se levantará un Acta del escrutinio
General, que se tendrá como parte integrante del Acta correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria de la Delegación Regional respectiva y que será
firmada por los Directores Regionales asistentes, y por los miembros de las
Comisiones Receptoras de Sufragios. También se remitirá una copia al Directorio
Nacional, sin perjuicio de comunicarle de inmediato los resultados de la
elección mediante telegrama u otro medio de comunicación. ARTÍCULO 11°. Si en
una Delegación Regional no se efectuase la elección correspondiente en ninguna
de las dos oportunidades señaladas en el Artículo 3° de ese Reglamento, el
Directorio Nacional actuando de oficio, o a solicitud de cualquier socio de la
jurisdicción respectiva, ordenará su realización en la fecha que con tal objeto
señalará, y proveerá todas las medidas conducentes a subsanar esa omisión.
ARTÍCULO 12°. Cada director durará cuatro años en su cargo. Los Directorios
Regionales se renovarán cada dos años, en la forma señalada en el Artículo 4°
de este Reglamento, debiendo constituirse cada Directorio de una Delegación
Regional dentro del mes de Mayo del año correspondiente. En esta primera
sesión, elegirán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
ARTÍCULO 13°. El Directorio Nacional del Colegio se renovará en su totalidad
cada dos años, y se constituirá durante el mes de Mayo del año correspondiente
a cada renovación . La elección de la Mesa Directiva Nacional se efectuará en
todas las Delegaciones Regionales y Provinciales y en ella participarán todos
los colegiados que estén al día en sus cuotas al momento de esta elección. Para
esta elección se podrán postular listas integradas por cuatro colegiados
indicándose el cargo al que postula cada cual es, Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero. Los integrantes de una misma lista deberán pertenecer a
áreas diferentes del ejercicio profesional farmacéutico. Tratándose de
profesionales que se desempeñen en mas de un área se considerará el cargo de
mayor dedicación horaria. Las listas deberán acompañarse de un programa de
trabajo y no podrán identificarse con una posición política, ideológica o
religiosa, deberán presentarse con el apoyo de a lo menos 50 colegiados al día
en sus cuotas. Estas listas deberán ser inscritas con a lo menos treinta días
de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral Nacional.
Los candidatos a cargos en la Mesa Directiva Nacional deberán tener a lo menos
3 años de ejercicio profesional y 3 años de colegiatura. El Colegio otorgará
facilidades para la difusión de las candidaturas. ARTÍCULO 14°. Resultarán
electos como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero los integrantes
de la lista que resulte vencedora, que será aquella que logre la mayoría
relativa en la elección de que se trate, o la mayoría absoluta tratándose de
dos listas en votación. ARTÍCULO 15°. Para ejercer cualquiera de los cargos de
directores regionales o provinciales o de representación ante el Directorio
Nacional mencionados en este Reglamento, se requiere: Ser chileno, o ser
extranjero con más de cinco años de residencia en Chile. No haber sido
condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito. No
estar afectado por las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la
Constitución Política o las leyes. Estar inscrito en los registros de una
Delegación Regional del Colegio y estar al día en el pago de cuotas a la fecha
de la postulación, y Haber ejercido la profesión en el país a lo menos durante
tres años. ARTÍCULO 16°. Cualquier socio del Colegio podrá denunciar por
escrito la inhabilidad que pudiere afectar a cualquiera de las personas
elegidas para ocupar los cargos mencionados en este Reglamento, debiendo
presentarse la denuncia dentro de los treinta días siguientes a la elección. El
Directorio Nacional del Colegio, conociendo de una denuncia o actuando de
oficio podrá declarar la inhabilidad del elegido para alguno de dichos cargos.
Tal declaración requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus
miembros, los que decidirán en conciencia. ARTÍCULO 17°. Los cargos de
Representantes de una Delegación Regional ante el Directorio Nacional y de
miembros de un Directorio Regional son incompatibles con las de Inspectores de
Cuentas entre sí. Una misma persona no puede ser simultáneamente representante
de dos o más Delegaciones Regionales ante el Directorio Nacional, ni formar
parte de dos o más Directorios Regionales distintos. Si en una elección una
persona fuese elegida para dos o más cargos incompatibles, deberá optar por uno
de ellos dentro de los diez días siguientes a la elección. Si no lo hiciere, el
Directorio Nacional lo designará en uno de ellos.
Código de Ética
Declaración
de Principios
El Código de Ética es el conjunto de
preceptos de carácter moral que regula la conducta de los Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos,
y Bioquímicos inscritos en los Registros del Colegio de Químico-Farmacéuticos
de Chile.
El honor, el mutuo respeto, la dignidad,
la honradez, la integridad moral y el compañerismo, como normas imperativas en
la vida del Farmacéutico, del Químico-Farmacéutico y del Bioquímico,
constituyen cualidades que el Colegio estima fundamentales en el ejercicio
profesional de sus colegiados.
Disposiciones
Generales
Artículo 1°. El Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile, por disposición estatutaria tiene la obligación
de velar por el prestigio de la profesión y supervigilar su ejercicio por parte
de los colegiados, a quienes asiste en consecuencia, acatar las decisiones y
acuerdos que se adopten por los organismos competentes del Estado y del Colegio
en tales materias. El incumplimiento de las obligaciones legales y gremiales
por parte del colegiado, constituye no sólo un acto de grave irresponsabilidad,
sino también un atentado contra los propios organismos representativos de la
Orden. Artículo 2°. El presente Código de Ética se aplicará a todos los
Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos que tengan la calidad de
asociados del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, en conformidad a sus
estatutos y a los reglamentos y acuerdos aprobados por el Directorio Nacional.
Artículo 3°. Corresponde al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile reconocer
y juzgar disciplinariamente toda conducta de un colegiado o grupo de colegiados
que atente o lesione el prestigio de su profesión o de la unidad gremial, sea
por su comportamiento de carácter profesional o por su actividad social.
Artículo 4°. La observancia de las normas del Código de Ética reposa en la
conciencia de cada profesional colegiado que debe respetarlas y hacerlas
cumplir. Las disposiciones del presente Código se suponen conocidas por todos
los colegiados quienes no podrán por tanto, alegar ignorancia de las mismas.
Artículo 5°. El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile deberá preocuparse
con igual esmero, tanto de acoger las reclamaciones fundadas que se hagan
contra sus miembros, como de proteger a éstos de las imputaciones falsas,
injuriosas o calumniosas que sobre ellos recaigan por sus actuaciones
profesionales y/o gremiales. En aplicación de lo anterior, las Autoridades de
la Orden procurarán adoptar las soluciones más equitativas y justas, dando
satisfacción al reclamante o rehabilitando moral y profesionalmente al
colegiado afectado, según procediere. Artículo 6°. El colegiado debe mantener
el honor y la dignidad profesional, para lo cual siempre tendrá presente que es
un servidor de la Salud Pública y Privada. En virtud de lo anterior, sus
actuaciones profesionales estarán imbuidas de un profundo sentido de la moral,
de manera que ponga su quehacer al servicio de la sociedad e impulse su
progreso y bienestar, procurando actualizar y perfeccionar sus conocimientos
para cooperar al desarrollo de la ciencias y de las técnicas de su profesión.
Artículo 7°. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho
del colegiado. Respecto del cliente, un deber que perdura en lo absoluto, aún
después que haya dejado de prestar sus servicios, por cuanto pertenece al
paciente todo lo que hace a sus enfermedades. El secreto profesional atañe al
interés público, a la seguridad de los enfermos, ala honra de la familia, así
como a la respetabilidad del colegiado y a la dignidad del arte de curar. Por
ello, el colegiado no debe revelar cuanto vea, oiga o descubra, en el ejercicio
de su profesión.
De las
Relaciones con el Colegio y los Colegiados
Artículo 8°. Es un deber imperativo del
colegiado prestar con dedicación y entusiasmo su concurso personal para el
mejor éxito de los objetivos estatutarios del Colegio de Químico-Farmacéuticos
de Chile. Artículo 9°. El colegiado está obligado a acatar los acuerdos y
resoluciones de las Asambleas Generales, del Directorio Nacional y del
Directorio Regional en que esté inscrito y a cumplir los Estatutos y sus
Reglamentos. Artículo 10°. Entre los colegiados debe existir unión,
fraternidad, respecto, lealtad y consideración recíprocas, requisitos
esenciales que tienden a enaltecer la profesión. Artículo 11°. Es deber moral
del colegiado denunciar ante el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile la
conducta profesional incorrecta de cualquier miembro de la Institución, de la
cual tenga conocimiento cierto y fundado. Artículo 12°. Se considerará como
infracción grave fundar o pertenecer a organizaciones gremiales, a cualquier
título, integradas por farmacéuticos, químico-farmacéuticos o bioquímicos, que
tengan objetivos similares a los contemplados en los Estatutos del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile, salvo que sean reconocidos como Organismos
Colaboradores del mismo.
De las
relaciones con otros organismos y la sociedad
Artículo 13°. En las relaciones
interprofesionales y con las Autoridades de gobierno en general y de Salud en
especial, la actitud del colegiado deberá ser de cooperación y respeto mutuo;
pero manteniendo siempre su más plena independencia en aras del libre ejercicio
y dignidad profesionales. Artículo 14°. Constituirá preocupación preferente del
colegiado prestar su colaboración al progreso de la ciencia y sus acciones
profesionales deberán ser destinadas a elevar el nivel de salud del país,
dentro de las actividades que le competen. Artículo 15°. Bajo ningún pretexto o
circunstancia el colegiado podrá permitir que se utilicen sus servicios
profesionales o su nombre para hacer posible el ejercicio de la profesión por
quienes no estén legalmente autorizados para ejercerlas, como tampoco asociarse
con quienes ejerzan ilegalmente la profesión. Artículo 16°. El colegiado debe
evitar escrupulosamente participar en toda propaganda o publicidad que con
fines de lucro y/o en beneficio de su propia situación o de terceros, menoscabe
la dignidad de la profesión. Artículo 17°. El colegiado debe obrar con honradez
y buena fe y su responsabilidad no es delegable. No ha de actuar ni prestar su
consentimiento en actos fraudulentos. En cumplimiento de lo anterior, la
adquisición de productos farmacéuticos y la dispensación y venta de los mismos
que disponga el establecimiento en donde ejerce, son de la directa e
indelegable responsabilidad del colegiado, quien está obligado a supervisar y a
aprobar tales operaciones y a evitar su realización cuando no se ajusten a
normas científicas, tecnológicas, legales o éticas.
De las
medidas disciplinarias
Artículo 18°. Todo colegiado que
incurriere en cualquier acto indecoroso para la profesión, abusivo de su
ejercicio incompatible con la dignidad y cultura profesionales, que
constituyeren incumplimiento de las disposiciones del presente Código de Ética,
será sancionado por la Delegación Regional en cuya jurisdicción se hubiere
cometido el hecho, en conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento
de Medidas Disciplinarias aprobadas por el Directorio Nacional del Colegio de
Químico-Farmacéuticos de Chile y sus Normas interpretativas en actual vigencia.
Reglamento
de las medidad disciplinarias en aplicación del Código de Etica
Artículo 1°. Sin perjuicio de las
facultades que corresponden a los Tribunales Ordinarias de Justicia y a las
autoridades administrativas en su caso, las Delegaciones Regionales podrán
imponer a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones que incurrieren en
cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o
incompatible con la dignidad y cultura profesionales, que constituya
incumplimiento del Código de Ética, alguna de las medidas disciplinarias que a
continuación se indican:
·
Amonestación
·
Censura por escrito
·
Suspensión de los derechos como colegiados, y
·
Eliminación de los Registros del Colegio.
Artículo 2°. La aplicación de la medida
de suspensión de los derechos como colegiado, requerirá del voto conforme de
los dos tercios de los miembros presentes en sesión ordinaria del Directorio
Regional. Artículo 3°. La medida de eliminación de los Registros del Colegio
sólo podrá aplicarse con el voto conforme delos dos tercios de los directores
en ejercicio, en sesión especialmente citada para ese efecto, la cual deberá
ser ratificada por el Directorio Nacional, en sesión especialmente convocada y
con el mismo quórum anterior. Artículo 4°. Las medidas disciplinarias que
apliquen las Delegaciones Regionales serán apelable ante el respectivo
Directorio Regional. La apelación podrá interponerse por escrito dentro del
plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha en que le fuere comunicada
al colegiado por carta certificada. En caso de mantenerse la sanción impuesta,
el Directorio Regional elevará todos los antecedentes acumulados a conocimiento
del Directorio Nacional. El Directorio Nacional se pronunciará sobre la
apelación, con audiencia del inculpado, quien podrá hacer valer sus derechos
dentro del plazo de diez días, a contar de la fecha de la carta certificada por
la que se le notifique que se está conociendo de la apelación. Mientras esté
pendiente la apelación, no se llevará a efecto la medida disciplinaria
propuesta y ratificada.
Sobre el acuerdo definitivo que adopte
el Directorio Nacional, no cabe ulterior reclamo o modificación.
Artículo 5°. Los directores regionales y
nacionales sólo podrán ser juzgados por el Directorio Nacional, mediante el
mismo procedimiento señalado para las Delegaciones Regionales. Tratándose de un
director nacional, las decisiones que a su respecto se adopten, serán sin la
participación de éste y tampoco se le tomará en cuenta para los efectos de
determinar el quórum en su caso. Artículo 6°. Cualesquiera de las personas
interesadas podrá impugnar la composición de los Directorios, cuando éstos
hayan de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de médicas
disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del
asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
·
Ser socio de alguna de las partes, o de sus acreedores
o deudores, o tener de alguna manera análoga, dependencia o preeminencia sobre
dicha parte.
·
Tener amistad o enemistad respecto de alguna de las
partes, probada con hechos repetidos o irredarguibles o antecedentes que
permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen.
·
Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo
natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por
parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.
·
Haber emitido opinión con publicidad sobre el asunto;
·
Tener interés personal en el asunto de que se trata, y
·
Ser empleador o patrón de alguna de las partes o su
empleado o dependiente.
·
Conocerá de las impugnaciones el Directorio respectivo,
con exclusión de los afectados. Si aceptadas lasa impugnaciones, el Directorio
quedare sin número para funcionar, se integrará hasta su totalidad con
colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos
necesarios para ser Directores, siempre que no estén comprendidos en algunas de
las causales señaladas en este artículo.
Artículo 7°. Antes de aplicar
cualesquiera medida disciplinaria, los Directorios deberán oír verbalmente o
por escrito al colegiado inculpado, a quien se citará con diez días hábiles de
anticipación, a lo menos, por medio de carta certificada dirigida a su
domicilio. Si el domicilio estuviera fuera de la ciudad asiento de la
Delegación Regional respectiva, el plazo para la comparecencia será de quince
días hábiles. Transcurrido el plazo indicado, comparezca o no el citado,
resolverá el Directorio, salvo que exista causa legítima de excusa calificada
por el mismo Directorio. Se considerará como domicilio del afectado el que
figure en el Registro respectivo.
Artículo 8°. Las personas que se
creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de un farmacéutico,
químico-farmacéutico o bioquímico colegiado, podrán recurrir al respectivo
Directorio, quién apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja,
procediendo en la forma que determina este Reglamento.
Artículo 9°. Las reclamaciones e
investigaciones que den origen a sumario, así como las decisiones que sobre
ellos recaigan, no podrán ser publicadas sin previo acuerdo del Directorio
respectivo. La infracción a esta disposición, constituirá una falta que será
sancionada de acuerdo con las normas del presente Reglamento. Cualquiera
infidencia que se produzca de tales decisiones y cuyo responsable resulte ser
un funcionario del Colegio, su conducta será considerada como causal de
caducidad de su contrato de trabajo.
Artículo 10°. Las facultades
disciplinarias que correspondan a los Directorios, no podrán ser ejercidas
después de transcurridos dos años contados desde que se ejecutaron los actos
susceptibles de ser juzgados.
De las
Relaciones con el Colegio y los Colegiados
1. No podrá aplicarse medida
disciplinaria alguna sin que se haya instruido el sumario correspondiente por
el Directorio Regional donde se haya cometido el hecho que lo motive. Si se
tratare de hechos conexos cometidos en distintas jurisdicciones, será
competente el Directorio Regional del lugar donde se cometió el último.
2. Se considerará desdoroso para la
profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales,
todos aquellos actos que constituyan infracción al Código de Ética, produciendo
perjuicio al prestigio de que goza la profesión de Farmacéutico,
Químico-Farmacéutico o Bioquímico. Además, lo son aquellos actos que
signifiquen infracción a los Estatutos y sus Reglamentos, o de las normas
generales sobre la profesión de Farmacéutico, Químico-Farmacéutico o Bioquímico
que dicte el Directorio Nacional.
3. Constituyen faltas graves a la ética
aquellas que alteren las normas que deben regular las relaciones del colegiado
con la Institución, tales como: No acatar las resoluciones del Directorio
Nacional o de la respectiva Delegación Regional en que esté inscrito. Asumir
actitudes o ejecutar acciones antiinstitucionales que perjudiquen la
organización y dañen el prestigio del Colegio o de sus dirigentes, y Asumir
actitudes funcionarias que tiendan a la desunión o división del Gremio,
menoscabo del prestigio de sus miembros o que involucren perjuicio a la carrera
y prestigio profesionales.
4. Ningún colegiado que sea citado a
prestar declaración en sumarios que instruya un Directorio podrá negarse a
declarar o concurrir a la audiencia que se le señale, salvo causa legítima de
excusa calificada por el respectivo Directorio. La infracción a lo dispuesto en
el acápite anterior será causal suficiente para la aplicación de medidas
disciplinarias.
5. Las Delegaciones Regionales podrán
aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 1° del
Reglamento, que a continuación se indican:
o
Amonestación verbal, que consistirá en una llamada de
atención.
o
Censura, que será una reprensión formal, formulada por
escrito.
o
Suspensión de los derechos como colegiado, que es la
privación de todos los beneficios establecidos a la fecha de su aplicación,
salvo el de cuota mortuoria, sin que ello implique dejación de pago normal de
las cuotas sociales, y
o
Eliminación de los Registros, con pérdida de la
calidad de colegiado.
o
Las medidas de amonestación y de censura podrán
aplicarse por simple mayoría; pero la de suspensión deberá serlo por el voto
conforme de los dos tercios delos miembros presentes del Directorio y por un
plazo no superior a 1 año.
o
La medida de eliminación de los Registros del Colegio
sólo podrá aplicarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros
en ejercicio, en sesión especialmente citada para este efecto, la que deberá
ser ratificada por el Directorio Nacional, en las mismas condiciones ya
señaladas.
6. El procedimiento para la aplicación
de medidas disciplinarias podrá iniciarse por:
o
Denuncia de una persona, natural o jurídica, que se
crea perjudicada por los procedimientos profesionales de un colegiado;
o
Denuncia de un colegiado o de una institución en
contra de un colegiado, suponiéndole actitudes que deban sancionarse, a juicio
del denunciante, y
o
Instrucciones emanadas del Directorio Nacional
ordenando investigar actuaciones que puedan ser objeto de sanciones.
7. En el caso contemplado en la letra a)
del punto 6 de estas Normas, el Directorio Regional en su sesión más próxima al
día de recibo en Secretaría de la correspondiente denuncia, designará por
sorteo al Director que deba instruir el sumario. El nombre del Director
Instructor se comunicará al denunciado por carta certificada, dentro del
segundo día hábil de acordado.
8. En el caso contemplado en la letra b)
del punto 6 de estas Normas, el Directorio Regional examinará la denuncia en la
sesión más próxima a la fecha de recibida y en forma privada deliberará si los
hechos denunciados constituyen o no causal suficiente para instruir sumario.
Si así lo considerase, designará por
sorteo al Director que deba instruir el correspondiente sumario y pondrá ambos
hechos en conocimiento del denunciado por carta certificada, dentro del segundo
día hábil de acordado. Si el Directorio estimare que los hechos denunciados no
serían constitutivos de faltas, o en caso de ser efectivos careciere de
competencia para juzgarlos, ordenará el archivo de los antecedentes comunicando
al denunciante, por carta certificada, el acuerdo adoptado, para los fines que
éste estime conveniente.
9. En el caso contemplado en la letra c)
del punto 6 de estas Normas, el Directorio Regional que corresponda tomará
conocimiento en su sesión más próxima de las instrucciones emanadas del
Directorio Nacional, ordenando, sin más trámite, la instrucción del sumario y
designando por sorteo al Director Instructor del mismo.
10. Los sumarios que ordenen instruir
los Directorios Regionales tienen por objeto establecer determinados hechos o
circunstancias, a fin de fijar las responsabilidades de los colegiados, que
hayan intervenido y aplicar las sanciones que sean del caso, si fuere
procedente. Serán instruidos por un Director, en carácter de Fiscal, que será
asesorado por la persona que él designe, en calidad de Actuario y que en lo posible
deberá ser Abogado.
11. El sumario se iniciará con el
acuerdo del Directorio que ordena su instrucción, y que nombra Director
Instructor o Fiscal. El Secretario del Directorio hará las notificaciones de
tales acuerdos en los plazos ya señalados, formándose con estas diligencias el
expediente, al cual se agregarán por orden cronológico todas las demás que
ordene el Fiscal.
Los documentos que sea necesario agregar
al expediente, lo serán inmediatamente de recibidos, sin interrumpir con su
inclusión la continuidad de las diligencias y correlatividad de la fojas del
sumario.
12. Acumuladas las pruebas suficientes,
el Fiscal tomará al inculpado las declaraciones que crea conveniente para la
mejor averiguación de los hechos, pudiendo el inculpado a su vez declarar
cuantas veces quiera, debiendo recibirse sus declaraciones, siempre que digan
relación con la causa. Además, deberán practicarse las indagaciones que sugiera
el inculpado y recibir las probanzas que ofrezca, si unas y otras son
pertinentes.
13. Agotada la investigación, el Fiscal
comunicará al inculpado los cargos que se desprenden en su contra, si los
hubiere, y recibirá su declaración sobre ellos. Si de tal declaración se
desprendiere la necesidad de nuevas diligencias, las practicará. Recibida la declaración
a que se refiere el inciso primero y practicadas las nuevas diligencias a que
alude el inciso segundo, el Fiscal declarará cerrado el sumario.
14. Cerrado el sumario se elevarán los
antecedentes al Directorio Regional que ordenó su instrucción, con el informe
del Fiscal, respecto de los cargos que de él se desprenden en contra del
inculpado, sus fundamentos y propondrá la medida disciplinaria pertinente. Si
del sumario no se desprende cargo alguno, así se hará constar en el informe
correspondiente.
15. El Secretario del Directorio
Regional citará mediante carta certificada, enviada al domicilio oficialmente
registrado del colegiado en contra del cual el Fiscal formule cargos, a fin de
que comparezca verbalmente o por escrito ante dicho Directorio, para hacer o
formular su defensa.
La citación a que se refiere el inciso
anterior se hará con diez días de anticipación, si el inculpado residiere en el
ciudad asiento de la Delegación Regional, y con quince días hábiles, si
residiere en otra ciudad. Transcurrido dicho plazo, procederá el Directorio,
concurra o no el citado, salvo que en este último caso hubiere causa legítima
de excusa calificada por el Directorio, otorgándole nuevo y último plazo de
comparecencia.
16. Previa relación de la causa hecha
por el Director que instruyó el sumario ante el Directorio Regional reunido en
sesión especial, se oirá o leerá la defensa del inculpado y, acto seguido, el
Directorio deliberará privadamente hasta llegar a acuerdo respecto de la
dictación de sentencia.
Dentro del segundo día hábil de acordado
el fallo, el Presidente y el Secretario del Directorio Regional lo notificarán
a las partes y al Directorio Nacional mediante cartas certificadas, a las que
se agregará copia integra de la sentencia.
17. Las sentencias que dicten los
Directorios Regionales en los asuntos a que se refieren las presentes Normas
deberán contener:
§
parte expositiva: resumirá en breve exposición los
hechos que han originado la causa y los documentos o diligencias de mayor
importancia que los configuran;
§
parte considerativa: contendrá el análisis de los
antecedentes y pruebas producidas, los argumentos en cuya virtud se entiende
que están probados o no probados los hechos objeto de la denuncia, y los
principios legales, reglamentarios o de equidad que sirven de fundamento a la
sentencia, y
§
parte resolutiva, contendrá la decisión del asunto
sometido a conocimiento del Directorio para su aprobación.
En las sentencias que dice el Directorio
Nacional, se podrá omitir, ampliar o modificar la parte expositiva y podrá
reproducir todo o parte de la considerativa, si son revocatorias; pero si son
confirmatorias, no necesitan contener las indicadas en las letras a) y b) del
inciso procedente.
18. Las partes podrán apelar de la
sentencia que aplique algunas de las medidas disciplinarias establecidas en las
letras b) c) y d) del artículo 1° del Reglamento. Para estos efectos podrá
tomar conocimiento del expediente en presencia del Secretario de la respectiva
Delegación Regional. La apelación deberá deducirse dentro del plazo de quince
días hábiles contados desde la fecha de la carta certificada de notificación a
que se refiere el punto 15 de estas Normas.
Deducido recurso de apelación. Se
suspenden los efectos de la sentencia aplicada. El Directorio Regional tomará
conocimiento de la apelación interpuesta en la sesión más inmediata y sobre
ella deberá resolver sin más trámite y con el mismo quórum que el que adoptó la
medida disciplinaria, acordando la manutención de la sentencia o su revocación.
En todo caso, debe comunicarse a los interesados lo resuelto al respecto
mediante carta certificada, con indicación, en caso desfavorable, que los
antecedentes pasan de inmediato a conocimiento del Directorio Nacional.
19. Denegada la apelación interpuesta a
medida disciplinaria acordada por el Directorio Regional, éste enviará el
expediente correspondiente al Directorio Nacional dentro del plazo de cinco
días hábiles, contados desde la fecha que se adoptó el acuerdo de la
manutención dela sentencia, en la forma que asegure su recepción e
inviolabilidad.
20. Al recibirse en el Directorio
Nacional el expediente del sumario de cuya sentencia se apela, el Secretario
General citará por carta certificada al inculpado y al apelante si fueren
personas distintas, con cinco días hábiles de anticipación, para que
comparezcan a hacer valer derechos, verbalmente por escrito. Si lo hicieren
verbalmente, se levantará acta de lo declarado, suscrita por el Secretario
General y el declarante. Una vez realizado lo anterior o vencido el plazo de
comparencia sin que hubiera concurrencia alguna, el Secretario general
procederá a citar a los miembros del Directorio Nacional a sesión especial para
darles a conocer la apelación interpuesta y elegir por sorteo al Director que
deberá hacerse cargo de la apelación, a quien hará entrega de inmediato del
expediente del sumario apelado y demás antecedentes acumulados a la fecha de la
sesión.
El Director informante, una vez
terminado el estudio delos antecedentes que obran en su poder, avisará al
Secretario General para que cite a nueva sesión especial del Directorio
Nacional, en la cual hará relación fundamentada dela causa, dará lectura a la
defensa ó declaración del inculpado y del apelante, si procediere. Además, el
Directorio Nacional podrá oír en la misma sesión a las partes interesadas o sus
representantes, para cuyos efectos el Secretario General les notificará
mediante carta certificada dela celebración de esta sesión, con a lo menos diez
días de anticipación a la fecha que se realice. Acto seguido, el Directorio
Nacional deliberará privadamente hasta llegar a acuerdo respecto a la
resolución que se adopte.
Dentro del segundo día hábil de acordado
el nuevo fallo, el Presidente y el Secretario General del Directorio Nacional
notificarán alas partes y al Directorio Regional correspondiente, mediante
cartas certificadas, a las que se agregará copia integra de la resolución
adoptada. En todo caso, el Directorio Nacional tendrá el plazo de treinta días
para resolver, a contar de la fecha que tome conocimiento de la apelación.
Sobre lo resuelto no cabe ulterior reclamo o modificación.
21. Las medidas disciplinarias que
apliquen los Directorios serán proporcionales a la gravedad de la infracción
que sanciona, aunque se trate de una primera infracción.
22. Una vez ejecutoriada una medida de
eliminación de los Registros del Colegio, el Directorio Nacional, a quien
correspondió su ratificación en la forma señalada en el artículo 3° del
Reglamento, la pondrá en conocimiento de todas las Delegaciones Regionales,
para los efectos de su manutención en todo el país.
23. Si algún miembro del Directorio
fuese sometido a sumario conforme a las disposiciones reglamentarias y se le
aplicare alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 1°
del Reglamento, dejará de inmediato su cargo de Director y será reemplazado en
la forma dispuesta en los artículos 20 y 38 de los Estatutos, si fuere Director
Nacional o Regional, respectivamente.
24. La impugnación a que se refiere el
artículo 6° del Reglamento, deberá deducirse por el interesado dentro del
quinto día hábil, contados desde la fecha que le fue comunicado el acuerdo del
Directorio que ordenó instruirle sumario y podrá deducirse aún por telégrafo.
Mientras se tramita y falla la impugnación presentada se suspenderá el
procedimiento.
25. Conocerá de las impugnaciones el
mismo Directorio que acordó instruir sumario, con exclusión de los miembros
afectados, aunque ello no impide que sean oídos por el Directorio; pero no
pueden intervenir en la resolución que se adopte al respecto. Las impugnaciones
a que se refieren los casos señalados en el artículo 6° del Reglamento, deberán
ser fehacientemente comprobadas, aportando por quien reclame de la composición
de un Directorio, los antecedentes que acrediten las causales que invoca. Si la
impugnación es contra el Director Instructor del sumario, será reemplazado por
otro Director elegido por sorteo de entre los miembros restantes del
Directorio.
26. Si por cualquier causa no pudiere
funcionar el Directorio o ellas afectaren a un número tal de Directores que
impidiere su funcionamiento, se integrará hasta su totalidad con colegiados
elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser
Directores y no les afecten las inhabilidades impugnadas.
Para tales efectos, el Secretario de la
respectiva Delegación Regional confeccionará una lista actualizada de
colegiados dela jurisdicción, hábiles para ser Directores y en sesión
especialmente citada al efecto, se efectuará el sorteo de rigor y mediante acta
se constituirá el Directorio Regional suplente, apto para conocer la materia
del sumario y funcionará hasta la ejecución de la sentencia que dicte y durante
las sesiones especialmente citadas al efecto.
27. Será considerado acto desdoroso para
la profesión e incompatible con la dignidad profesional, el hecho que un
colegiado se constituya en mora del pago de tres cuotas ordinarias a lo menos o
de una o más cuotas extraordinarias. Si el retraso fuera superior a seis meses,
el colegiado quedará de inmediato suspendido de los derechos como colegiado y
si no regularizara su situación dentro de un año, será eliminado de los Registros.
La exclusión de un colegiado por la
causal señalada se adoptará por el Directorio Regional en sesión citada
especialmente al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de los
miembros asistentes y notificada por carta certificada a su domicilio registrado
oficialmente.
El colegiado excluido podrá solicitar al
Directorio su reinscripción dentro del plazo de treinta días, contados desde la
fecha de su exclusión, previo pago de las cuotas insolutas liquidadas al valor
que tengan a la fecha de la solicitud pudiendo en tal caso dejarse sin efecto
la medida adoptada.
28. Las personas que se creyeran
perjudicadas con los procedimientos profesionales de un colegiado, podrán
recurrir por escrito y en forma responsable, al Directorio Regional que
corresponda.
Recibida la reclamación, el respectivo
Directorio la examinará privadamente y, si en conciencia estima que hay mérito
suficiente, dispondrá la instrucción del sumario de rigor, de acuerdo alo
dispuesto en el punto 6 de estas Normas y en la forma establecida en los demás
puntos pertinentes de estas mismas Normas.
29. Si el hecho denunciado fuere además
constitutivo de infracción al Código Sanitario y sus Reglamentos, el Directorio
Regional que lo recibiere lo pondrá en conocimiento del Servicio de Salud más
cercano al asiento del Directorio Regional, acompañando los antecedentes que
tuviere en su poder.
30. Sea cual fuere el tratamiento que se
dé a una reclamación, ésta se pondrá en conocimiento del presunto afectado,
como asimismo se informará oportunamente al reclamante de lo resuelto.
31. Si una reclamación y/o la decisión
que sobre ella recayera fueren publicadas por cualquier medio de difusión, sin
el acuerdo previo del Directorio que recibió el reclamo y/o adoptó la decisión,
éste ordenará la investigación inmediata, designando a un Director para su
realización, a objeto de determinar el origen de la publicación. Si de ella
resultare implicado un colegiado, se ordenará instruir el sumario de rigor, en
conformidad a las disposiciones reglamentarias y las presentes normas. Si de la
investigación efectuada resultare responsable de la infidencia difundida
públicamente un funcionario administrativo del Colegio, su conducta será
considerada como causal de caducidad de su contrato de trabajo.
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