lunes, 11 de marzo de 2013

ESTATUTOS COLEGIO DE QUÍMICO-FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE (A.G.)


ESTATUTOS COLEGIO DE QUÍMICO-FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE (A.G.)


TITULO PRIMERO
Del nombre, domicilio, objeto y duración


ARTICULO 1º.- Constitúyase una Asociación Gremial Nacional de derecho privado con el nombre de COLEGIO DE QUIMICO-FARMACEUTICOS DE CHILE - Asociación Gremial -, que será la sucesora del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, con domicilio en la ciudad de Santiago.
El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - estará integrada por Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos titulados en el país, y se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
ARTICULO 2º.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - tendrá acción en todo el territorio de la República a través de las Delegaciones Regionales del Directorio Nacional, con sede en Santiago y que estarán ubicadas en cada una de las Regiones Administrativas en que se divide el país. Las sedes de las Delegaciones Regionales estarán ubicadas en las siguientes ciudades: Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Puerto Montt Coyhaique y Punta Arenas.
ARTICULO 3º.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - no tendrá fines de lucro y sus objetivos serán:
Propender al perfeccionamiento profesional de sus asociados a través de las siguientes actividades:
·         a) Organización y auspicio de reuniones periódicas científicas y gremiales nacionales e internacionales;
·         b) Otorgamiento de becas de estudio en el país y en el extranjero, y de premios a trabajos científicos relacionados con la actividad profesional;
·         c) Colaboración con las autoridades universitarias en el estudio de los planes de enseñanza de las profesiones químico-farmacéutica y bioquímica, incluyendo los programas de las Escuelas de Graduados, y Cualquier otra actividad que persiga los mismos fines.

Difundir en la opinión pública el conocimiento de las funciones que realizan los Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos, a través de publicaciones periódicas o esporádicas de carácter científico y gremial. Promover estudios acerca de las condiciones económicas y de trabajo en que se desempeñan sus asociados. Colaborar con los poderes públicos en el estudio de materias de salud pública u otras en que tenga atingencia el químico-farmacéutico y el bioquímico. Hacer presente a las autoridades el ejercicio ilegal de las profesiones químico-farmacéutico y bioquímico y requerirle el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Representar a los asociados en asuntos que tengan relación con los objetivos y campo de acción de las profesiones de químico-farmacéutico y bioquímico. Crear y mantener organizaciones de bienestar, cooperación y ayuda en beneficio de sus asociados y prestarles asistencia en todo lo que fuere procedente. ARTICULO 4º.- La duración del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile Asociación Gremial - será indefinida y el número de sus socios será ilimitado.


TITULO SEGUNDO
De los Socios
ARTICULO 5º.- Habrá tres clases de socios: activos, honorarios y cooperadores. ARTICULO 6º.- Serán socios activos los farmacéuticos, químico-farmacéuticos y bioquímicos titulados en el país que soliciten su inscripción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, son socios activos los actuales miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, a menos que ellos manifiesten por escrito su voluntad en contrario. Los socios activos estarán obligados a acatar las disposiciones de estos Estatutos, a contribuir al cumplimiento de los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y a colaborar a su financiamiento mediante el pago de las cuotas que fije el Directorio Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo vigésimo octavo, letra f). Los socios activos tendrán derecho, en las reuniones de asambleas, a elegir y ser elegidos en la forma prevista en los artículos décimo quinto y vigésimo primero siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. ARTICULO 7º.- Serán socios honorarios aquellas personas que hubiesen prestado calificados servicios o ayuda a la actividad profesional o al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - . Para ser designado socio honorario se requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- presentes en sesión citada especialmente al efecto. ARTICULO 8º.- Serán socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que colaboren a los fines del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial- y que sean aceptadas como tales por el Directorio Nacional. ARTICULO 9º.- Los socios, cualquiera sea su categoría, podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio relacionadas con la marcha del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. ARTICULO 10º.- Los socios activos estarán obligados a aportar las cuotas ordinaria y extraordinarias que fije el Directorio Nacional. Aquellos que incurran en falta de pago de las cuotas durante un trimestre podrán ser amonestados por escrito por el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- o el Directorio de las Delegaciones Regionales. ARTICULO 11º.- Los socios que infrinjan en forma grave las obligaciones que los presentes Estatutos y sus Reglamentos les imponen o que incurran reiterada o infundadamente en falta de pago de las cuotas podrán ser excluidos por el Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- con el voto conforme de los dos tercios de los miembros asistentes a sesión citada especialmente al efecto. Esta resolución deberá notificarse por carta certificada al domicilio que el socio afectado registre en el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- . En todo el caso, el socio afectado podrá apelar de la resolución adoptada ante el mismo Directorio, que en caso de mantenerla, elevará todos los antecedentes acumulados a conocimiento del Directorio Nacional. Este, con el mismo quórum de los dos tercios de los miembros asistentes, adoptará el acuerdo definitivo, sobre el cual no cabe ulterior reclamo o modificación. Los socios que hayan sido excluidos quedarán privados de todo beneficio que el Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- otorgue. Si la causal fuese falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá solicitar al Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- su reinscripción dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su exclusión, previo pago de las cuotas insolutas liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud más los intereses que correspondan, pudiendo en tal caso dejarse sin efecto la medida. ARTICULO 12º.- Cualquier socio activo podrá retirarse del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- dando aviso mediante carta certificada dirigida al Directorio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El retiro se entenderá aceptado una vez que dicho Directorio apruebe la petición y siempre que el socio se encuentre al día en el pago de las cuotasque adeudase hasta la fecha de notificación.


TITULO TERCERO
De las Asambleas Generales de Socios
ARTICULO 13º.- Cada Delegación Regional celebrará Asambleas Generales en las que podrán participar todos los socios que registren su domicilio en la Región. Cada socio activo tendrá derecho a un voto, y los acuerdos se tomarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes, excepto en los casos en que la ley o estos Estatutos exijan un quórum diferente. ARTICULO 14°.- Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán una vez al año, simultáneamente en todas las Delegaciones Regionales, el último Domingo del mes de Abril. Las extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional o el Directorio Regional cada vez que a juicio de éste sea necesario. Las Asambleas Extraordinarias podrán también ser convocadas en una Delegación Regional a petición escrita del veinte por ciento de los miembros inscritos en ella, debiéndose indicar su objeto. La Asamblea General Extraordinaria podrá tener el carácter de Referéndum Nacional en el que someterán a consideración de los colegiados las materias incluidas en la convocatoria. Dicha Asamblea, se realizará en los días y horas que fije el Directorio Nacional. Las materias a tratar deberán ser informadas previamente a los colegiados e incluidas en la convocatoria. En la Asamblea General Extraordinaria realizada por Referéndum Nacional, el quórum se determinará por los colegiados que concurran a pronunciarse. ARTÍCULO 15°.- En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se conocerá y resolverá acerca de las siguientes materias: Memoria y Balance Anual del Directorio Nacional; Memoria y Balance Anual del Directorio de la Delegación Regional, informe de los Inspectores de Cuenta, elección, cuando proceda, del Directorio de la Delegación Regional, del representante en el Directorio Nacional, de la Mesa Directiva Nacional y de los Inspectores de Cuentas, cualquier otro asunto de interés para el Colegio que propongan los asistentes. La elección del Directorio de la Delegación Regional, del representante en el Directorio Nacional y de la Mesa Directiva Nacional, se hará en la forma señalada, en los Artículos vigésimo y trigésimo octavo. La elección de dos Inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes se efectuará en elecciones separadas, resultando elegidos los que obtengan en cada elección, las dos más altas mayorías. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo. ARTICULO 16°.- Serán materia de Asamblea General Extraordinaria las siguientes. a) Modificación de Estatutos; b) disolución de la Institución, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55°; c) fijación de cuotas extraordinarias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría respecto de la letra c), debiendo pronunciarse los colegiados en voto personal y secreto. ARTICULO 17º.- Las citaciones a Asambleas Generales de Socios se harán mediante un aviso publicado en un diario de la ciudad donde tenga su domicilio la Delegación Regional, dentro de los diez días, que precedan al fijado para la reunión. El aviso indicará el lugar, día y hora, en que se celebrará la Asamblea. Si en la primera convocatoria no se reuniere el número suficiente de socios se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera. No podrá citarse en el mismo aviso para la primera y segunda convocatorias. ARTICULO 18º.- La Asamblea General de Socios se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos inscritos en la Delegación Regional y, en segunda convocatoria, con los que asistan. ARTICULO 19º.- Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente del Directorio de la Delegación Regional y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en un libro de actas que será llevado por el Secretario de la Delegación Regional. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario. En las actas podrán los socios asistentes dejar constancia de las observaciones o reclamaciones que estimen convenientes referente a sus derechos, al funcionamiento de la institución a los acuerdos de la Asamblea General. En la misma forma y procedimiento se desarrollarán las Asambleas Generales convocadas por el Directorio Nacional.


TITULO CUARTO
el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial
ARTÍCULO 20°.- El Colegio será administrado por un Directorio Nacional compuesto por 24 miembros. De estos 19 serán designados por las Delegaciones Regionales, como sigue: cinco representantes por la Región Metropolitana, dos representantes por cada una de las Regiones Quinta y Octava, y un representante por cada una de las Regiones Administrativas del país. Integrarán también el Directorio, el Presidente del Directorio anterior, en calidad de Past President y el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero Nacionales, quienes serán elegidos por los colegiados del país, en listas cerradas que señalen los candidatos a los cargos respectivos. Las elecciones se realizarán en la Asamblea General Ordinaria cada dos años, en voto personal, directo y secreto, en las formas y modalidades que fije el Reglamento General de Elecciones del Colegio. Este deberá considerar que las listas no podrán identificarse con una posición política, ideológica o religiosa, y que cada presentación de lista, requerirá un programa de trabajo a desarrollar. El Directorio Nacional administrará los bienes del Colegio, con las más amplias facultades, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus objetivos. ARTÍCULO 21°.- Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva Nacional o representante de una Delegación Regional ante el Directorio Nacional, se requiere a) Haber ejercido la profesión en el país a lo menos tres años, b) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, y c) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. ARTÍCULO 22°.- El Presidente del Directorio Nacional lo será también del Colegio y lo representará judicial y extrajudicialmente. Asimismo, tendrá las demás atribuciones que estos Estatutos le señalen. ARTICULO 23º.- Los Directores Nacionales durarán dos años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelegidos indefinidamente. Si por cualquier circunstancia no se verificase la renovación del Directorio Nacional en la oportunidad prevista en estos Estatutos, las funciones del o de los Directores Nacionales en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios en la Delegación Regional correspondiente, en el cual se llevará a efecto dicha renovación. ARTICULO 24°.- El Directorio Nacional sesionará con 9 miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside. ARTÍCULO 25°.- El Directorio Nacional celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente, o cuando así lo soliciten por escrito seis Directores Nacionales a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria. Las sesiones podrán celebrarse en cualquiera Región del país. ARTICULO 26º.- Cesará en su cargo todo Director Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y de las Delegaciones Regionales que no concurra a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada. Serán causas justificadas de inasistencia la enfermedad y el permiso otorgado por el Directorio Regional correspondiente, siempre que la ausencia no exceda de tres meses. Para los efectos del inciso primero, el Secretario deberá dar cuenta del hecho que un Director Nacional ha completado tres inasistencias consecutivas a sesiones ordinarias, procediéndose a reemplazarlo según lo señalado en los Artículos vigésimo séptimo y cuadragésimo. ARTÍCULO 27°.- En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio Nacional, para desempeñar su cargo, el Directorio de la Delegación Regional representada designará un reemplazante, que estará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período. Tratándose de los miembros de la Mesa Directiva Nacional se procederá de acuerdo al artículo 31°.
ARTICULO 28º.- El Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
·         a)Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la profesión y velar por su correcto ejercicio;
·         b) Dirigir el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y administrar sus bienes;
·         c) Citar a Asamblea Nacional de Socios cuando sea necesario o cuando lo solicite por escrito el diez por ciento de los miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, indicando su objeto;
·         d) Citar a Asamblea de Delegaciones Regionales según lo previsto en el artículo quincuagésimo tercero;
·         e) Rendir cuenta por escrito, anualmente, ante la Asamblea General Ordinaria de Socios de las Delegaciones Regionales de la marcha del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y del movimiento contable;
·         f) Fijar el valor de las cuotas de ingreso y de las ordinarias, extraordinarias o especiales de los socios activos;
·         g) Preparar planes y programas para el cumplimiento de los fines del Colegio Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-;
·         h) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario, facultades que estime necesarias correspondientes a la administración del patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y entre ellas, sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: las de adquirir o cualquier título toda clase de bienes, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuando se adeude a la Institución y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias o legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquier especie y extinguirlas; acordar la enajenación y/o gravámenes de los bienes raíces de la Institución; abrir cuentas corrientes de depósitos o de crédito, girar sobre estas cuentas; contratar créditos, girar, endosar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado con Cajas y personas e instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sea públicos o privados. No obstante lo anterior, la adquisición enajenación y gravamen de los bienes raíces deberá acordarse en sesión citada especialmente con este objeto, por los dos tercios de los Directores Nacionales en ejercicio y cuando se trate de la enajenación de un bien raíz ubicado en una Delegación Regional, se necesitará previamente el acuerdo unánime de los Directores en ejercicio del Directorio Regional respectivo, en sesión citada especialmente para este efecto y posterior consideración del Directorio Nacional;
·         i) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, normas y acuerdos de las Asambleas Generales de Socios;
·         j) Velar por la justa retribución económica del ejercicio profesional.
·         k) Proponer las reformas que convenga introducir a estos Estatutos.


TITULO QUINTO
De la Mesa Directiva del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial
ARTÍCULO 29°.- La Mesa Directiva del Directorio Nacional, estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Corresponderá a la Mesa Directiva Nacional las funciones de administración de los recursos humanos y económicos del Colegio que el Directorio Nacional le delegue expresamente, mediante acuerdo fundado adoptado dentro de los 30 días siguientes a la elección.
ARTÍCULO 30°.- El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
·         a) Presidir las Asambleas de Delegaciones Regionales y las sesiones del Directorio Nacional.
·         b) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y de las normas y reglamentos internos que se dicten.
·         c) Determinar la tabla de materias que deben tratarse en las sesiones y fijar su orden, salvo que la sala acuerde otro procedimiento, y dirigir los debates.
·         d) Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los gastos urgentes, dando cuenta al Directorio en la sesión siguiente.
·         e) Dirimir los empates.
·         f) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques que se giren contra cuentas corrientes bancarias.
·         g) Ejecutar los acuerdos del Directorio Nacional y firmar en unión del Secretario la documentación y correspondencia oficial.
·         h) Designar al Director Nacional que deba reemplazar al Secretario, en caso de ausencia o imposibilidad accidentales de éste.
·         i) Proponer al Directorio Nacional, el nombramiento de trabajadores, su remuneración y su remoción.
·         j) Designar comisiones para determinados asuntos si la urgencia así lo requiere, dando cuenta al Directorio Nacional en la sesión más inmediata.
·         k) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que la Ley, este Estatuto y el Directorio Nacional le señalen.
ARTÍCULO 31°.- En caso de ausencia impedimento o vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Tratándose de la vacancia de los otros cargos de la Mesa Directiva Nacional, el reemplazante será propuesto por la Mesa Directiva al Directorio Nacional, y acordada por éste la elección de entre sus miembros.
ARTICULO 32º.- El Vice presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
·         a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
·         b) Dirigir y asumir la responsabilidad en la marcha de los asuntos que el Presidente o el Directorio Nacional le encomienden.
·         c) Proponer al Directorio Nacional las líneas generales de acción para el adecuado cumplimiento de los asuntos a su cargo.
ARTICULO 33º.- El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
·         a) Llevar el Registro Nacional de los Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y, efectuar en él las anotaciones que corresponden para mantenerlo permanentemente actualizado. Este registro contendrá un currículum de los asociados, en el que se anotarán para cada uno de ellos los actos destacados de su actuación como profesional y como miembro de la comunidad.
·         b) Mantener al día los Libros de Actas de sesiones del Directorio Nacional y de las Asambleas Extraordinarias de Socios citadas por este mismo Directorio.
·         c) Redactar las actas de sesiones del Directorio Nacional y las comunicaciones
·         d) Firmar conjuntamente con el Presidente la documentación y correspondencia oficiales del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, pudiendo el Presidente omitir su firma cuando así lo resuelva o causa justificada lo precise.
·         e) Hacer las citaciones que correspondan.
·         f) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que este Estatuto, las normas que se dicten y el Directorio Nacional le señalen.
ARTICULO 34º.- El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
·         a) Supervigilar la contabilidad de los fondos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, la que estará a cargo de un contador; mantener dichos fondos depositados en cuentas bancarias o en sistemas de ahorros; y girar sobre estos depósitos conjuntamente con el Presidente.
·         b) Cancelar los gastos acordados.
·         c) Presentar anualmente al Directorio Nacional, a más tardar en la primera quincena de Diciembre, el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio.
·         d) Presentar anualmente al Directorio Nacional, dentro del mes de Enero de cada año, el Balance de ingresos y gastos y la Cuenta de Inversiones al treinta y uno de Diciembre del año anterior, debiendo acompañar además el inventario actualizado y valorizado de bienes a la misma fecha
·         e) Presentar trimestralmente al Directorio Nacional, para su conocimiento y consideración, estado de situación y movimiento de Tesorería y, en cualquier otra fecha en que éste los solicite
·         f) Percibir todos los fondos a que tenga derecho el Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-.
·         g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que el presente Estatuto, sus normas y el Directorio Nacional le señalen.


TITULO SEXTO
De las Delegaciones Regionales.
ARTICULO 35º.- Todos los socios del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- que tengan su residencia en una misma Región Administrativa del país, se constituirán en una Delegación Regional que tendrá la obligación de llevar a la práctica, en su respectiva Región, los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y las acciones que le encomiende el Directorio Nacional y/o su Directorio Regional. ARTICULO 36º.- La inscripción en el Registro de Socios se hará a través de la Delegación Regional en que reside el socio. Una copia de la solicitud de ingreso se enviará al Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- el que llevará el Registro Nacional de Socios. El número de inscripción será el que en orden correlativo y cronológico le otorgue el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El socio activo que cambiare de Delegación Regional deberá comunicarlo oportunamente al Secretario de la Delegación Regional a que pertenece, y obtener de éste un certificado que lo autorice a reinscribirse en otra Delegación Regional, sin cancelar los derechos de ingreso. Copia de la solicitud de reinscripción será enviada al Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial-. ARTICULO 37º.- Las Delegaciones Regionales serán dirigidas por un Directorio Nacional que estará constituido por cinco miembros, a excepción del de la Región Metropolitana que contará de siete miembros. Los Directores Regionales durarán cuatro años en sus cargos y se renovarán cada dos años por parcialidades de dos y tres miembros, excepto los de la Región Metropolitana que lo harán por parcialidades de tres y cuatro miembros. ARTICULO 38º.- Los Directores Regionales serán elegidos en votación secreta en las Asambleas Generales Ordinarias de Socios en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto del presente Estatuto. Cada socio votará por cinco nombres, excepto en la Región Metropolitana donde lo hará por siete. En todo caso el voto no es acumulativo. Se estimarán elegidos los que en una misma y única votación alcancen las cinco o siete más altas mayorías relativas, respectivamente. En caso de empates se procederá a una segunda votación entre los nombres que alcanzaron la misma votación, y en caso que subsista el empate, se dirimirá por sorteo. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director Regional para desempeñar su cargo, el Directorio de la Delegación Regional designará un reemplazante, que durará en sus funciones solo el tiempo que faltaba para que el Director reemplazado completase su período. ARTICULO 39º.- Para ser elegido Director Regional se requieren los mismos requisitos indicados en el Artículo Vigésimo Primero, los cuales se aplicarán también a los inspectores de cuentas. ARTICULO 40º.- Los Directores Regionales se constituirán bienalmente en la primera quincena del mes de Mayo del año que corresponda al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo Trigésimo Séptimo. En esta sesión se procederá a designar de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. En esta misma sesión serán designados representantes en aquellas provincias de la Región que haya determinado el Directorio Nacional del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-. El nombramiento de los representantes en provincias se hará a proposición de los miembros del Directorio Regional y por simple mayoría de votos. ARTICULO 41º.- Los Directorios de las Delegaciones Regionales sesionarán con tres miembros a lo menos, excepto el de la Región Metropolitana que deberá hacerlo con cuatro. Sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside. ARTICULO 42º.- Los Directorios de las Delegaciones Regionales celebrarán sesiones ordinarias dos veces al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente o cuando así lo soliciten por escrito tres Directores Regionales, excepto en la Región Metropolitana, donde deberán hacerlo cuatro. Los Directores Regionales deberán expresar en su solicitud el motivo de la convocatoria. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio de la Delegación Regional se dejará constancia en un libro especial de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario Regionales.
ARTICULO 43º.- Los Directorios Regionales tendrán, cada uno en sus respectivas Regiones, los siguientes deberes y atribuciones:
o    a) Dirigir la Delegación Regional.
o    b) Representar al Directorio Regional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-.
o    c) Propender al cumplimiento de los objetivos del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial.
o    d) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a Asambleas Extraordinarias cuando lo estimen conveniente para la buena marcha de la Delegación Regional, o cuando lo solicite el veinte por ciento de los socios inscritos en la Delegación Regional. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, deberá indicarse el objeto.
o    e) Percibir las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales fijadas por el Directorio Nacional y remitirlas a éste; en el porcentaje que este mismo Directorio determine. Presentar al Directorio Nacional para su aprobación, a más tardar en el mes de Octubre de cada año, un presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente, acompañado del rol actualizado de los socios activos inscritos en la Región. Si el Directorio Nacional no recibiere oportunamente el presupuesto de una Delegación Regional, procederá a fijárselo sin más trámite.
o    f) Administrar los fondos que se le asigne el Directorio Nacional para financiar su presupuesto.
o    g) Rendir cuenta por escrito anualmente ante el Directorio Nacional y ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, del movimiento contable y de la marcha de la Delegación Regional.

Sociedad
·         Estatutos
·         Reglamento Interno


Título
·         TITULO SEGUNDO:De los Socios



Reglamento Interno


Reglamento de las Delegaciones Provinciales


ARTÍCULO 1°. Toda provincia que no sea sede de una Delegación Regional y que cuente a lo menos con diez colegiados que registren su domicilio en dicha provincia, tendrá derecho a proponer dos Representantes ante la respectiva Delegación Regional. los que deben ejercer su profesión en la capital de la provincia correspondiente. Estos representantes, una vez confirmados, actuarán conjuntamente en todos los actos que les corresponda intervenir. ARTÍCULO 2°. Los Representantes Provinciales durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos con cl acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio de la Delegación Regional que los designó. Sus funciones serán solicitar. recibir y difundir todas las informaciones sobre los asuntos que interesen a los colegiados de la jurisdicción provincial que representan y, a su vez, hacer llegar a la Delegación Regional las sugerencias y opiniones de los colegiados o al Director Nacional en todo lo que éste les solicite. En todo caso, estos Representantes emitirán los informes y ejecutarán las diligencias que la Delegación Regional o su Presidente les encargue. debiendo ser oídos cada vez que lo soliciten, ara cuyos efectos tendrán derecho a voz en las sesiones que celebre el Directorio Regional que los designó, salvo que a su vez sean miembros de este mismo Directorio, caso en el cual tendrán derecho a voto. ARTÍCULO 3°. El Directorio Nacional, en uso de las atribuciones establecidas en letra b) del artículo 28 de los Estatutos y en conformidad al artículo 40° de estos mismos Estatutos, determinará las provincias en que deben designarse Representantes de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, oficiará a las Delegaciones Regionales sobre los acuerdos pertinentes y velará porque dichas designaciones se hagan en su oportunidad. 'toda necesidad de cambio o de modificación en la distribución de estos Representantes será solicitada por la Delegación Regional. Si ésta no lo hiciera, puede ser determinada por el Directorio Nacional. ARTÍCULO 4°. En las provincias que cuentan con veinte o más colegiados, sus Representantes ante el Directorio Regional correspondiente, podrán proponer a este mismo Directorio la designación de tres colegiados de la jurisdicción provincial respectiva, los que una vez, confirmados pasarán a constituir la Delegación Provincial. Durarán en sus cargos tanto como duren los Representantes Provinciales. No obstante lo anterior, el Directorio Nacional podrá sancionar la constitución de Delegaciones Provinciales en determinadas provincias que cuenten con un número inferior a veinte colegiados y con el asentimiento de la Delegación Regional respectiva. ARTÍCULO 5°. La Delegación Provincial constituida en la forma señalada en el artículo anterior, será presidida por uno de los Representantes Provinciales, actuando de Vicepresidente el otro Representante y, de común acuerdo con los otros tres miembros. se designará un Secretario y un Tesorero. ARTÍCULO 6°. La Delegación Provincial será la encargada de dar cumplimento a las funciones señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 2° del presente Reglamento, para lo cual cada uno de los miembros de su Directorio tendrá las atribuciones inherentes a sus cargos dentro del ámbito y alcance jurisdiccionales de la provincia que representan. En todo caso, su funcionamiento se financiará con un porcentaje no inferior al 25% de los fondos generados por la propia Delegación Provincial, de modo que no se modifiquen bajo ninguna circunstancia algunos de los aportes normales al Directorio Nacional y al Fondo de Solidaridad Gremial. En la misma forma y para facilitar cl mejor cumplimiento de sus objetivos, podrá acordar recaudaciones internas, las que en ningún momento deben interferir el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias que haya fijado el Directorio Nacional, sino por cl contrario, favorecer su cancelación en forma constante y oportuna por todos los colegiados de la provincia. ARTÍCULO 7°. El Presidente de la Delegación Provincial responderá de la buena marcha de su Delegación e informará oportunamente a la Delegación Regional a que pertenece de todo lo obrado dentro de sus atribuciones. ARTÍCULO 8°. El Vicepresidente subrogará al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia o impedimento. ARTÍCULO 9°. El Secretario de la Delegación Provincial será el encargado de difundir todas las informaciones que emanen del Directorio Nacional o del Directorio Regional a que pertenece y que digan relación con asuntos de interés para los colegiados de su jurisdicción. ARTÍCULO 10°. El Tesorero de la Delegación Provincial será cl encargado del manejo de los fondos asignados o que recaude la Delegación Provincial y responderá ante la Delegación Regional a que pertenece de su fiel inversión para los fines destinados y/o acordados. ARTÍCULO 11°. El Director sin cargo específico subrogará al Secretario o al Tesorero de la Delegación Provincial en sus respectivas funciones, en caso de ausencia o impedimento de cualesquiera de ellos.

Difundir en la opinión pública el conocimiento de las funciones que realizan los Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos, a través de publicaciones periódicas o esporádicas de carácter científico y gremial. Promover estudios acerca de las condiciones económicas y de trabajo en que se desempeñan sus asociados. Colaborar con los poderes públicos en el estudio de materias de salud pública u otras en que tenga atingencia el químico-farmacéutico y el bioquímico. Hacer presente a las autoridades el ejercicio ilegal de las profesiones químico-farmacéutico y bioquímico y requerirle el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Representar a los asociados en asuntos que tengan relación con los objetivos y campo de acción de las profesiones de químico-farmacéutico y bioquímico. Crear y mantener organizaciones de bienestar, cooperación y ayuda en beneficio de sus asociados y prestarles asistencia en todo lo que fuere procedente. ARTICULO 4º.- La duración del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile Asociación Gremial - será indefinida y el número de sus socios será ilimitado.


Reglamento Electoral Interno del Colegio de Químico Farmacéutico de Chile (A.G.)
ARTÍCULO 1°. El presente Reglamento Electoral Interno se aplicará en todas las elecciones que se realicen en el Directorio Nacional y en las Delegaciones Regionales del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile (A.G.). El Directorio Nacional del Colegio designará una Comisión Electoral Nacional compuesta por tres de sus miembros que no pertenezcan a la Mesa Directiva Nacional, los que serán elegidos en votación en la primera sesión del bienio de su mandato. Estará en funciones durante todo ese período. La Comisión Electoral Nacional tendrá a su cargo el control de todas las elecciones a que se refiere este Reglamento y resolverá todas las reclamaciones que se produzcan en las Delegaciones Regionales. Le corresponderá también, la realización de los escrutinios finales y determinación de las personas elegidas. Corresponderá a las Delegaciones la formación de las listas de socios impedidos de concurrir a la Asamblea en que se efectuará la elección y de los que vivan en lugares apartados, todos los cuales podrán votar mediante carta certificada, incluyéndose sus votos en el escrutinio general. La inscripción de los candidatos deberá realizarse con una anticipación no inferior a 30 días fijados para la Asamblea respectiva. Los votos expedidos por carta certificada, deberán recepcionarse con anterioridad al escrutinio final. ARTÍCULO 2°. En las Delegaciones Regionales que integren el Colegio, se efectuarán las elecciones de los miembros de los Directorios Regionales, de los Inspectores de Cuentas y de los representantes de las Delegaciones al Directorio Nacional. La elección de los miembros de la Mesa Directiva Nacional que se efectuará por todos los colegiados del país, se realizará también en todas las Delegaciones Regionales en la forma que se señala en el Artículo 13°. Estas elecciones se efectuarán cada dos años, en el último Domingo del mes de Abril correspondiente. ARTÍCULO 3°. El Directorio Regional convocará a estas elecciones mediante aviso publicado en un diario de circulación nacional, a lo menos con diez días de anticipación a la elección, señalando lugar, día, horario y cargos que se elegirán. Las elecciones deberán coincidir con la Asamblea General Ordinaria de los socios de la respectiva Delegación Regional que deba realizarse en el correspondiente año. A la Asamblea General y a la elección convocada deberá concurrir la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto, en la primera citación. Si así no ocurriere, se citará con las mismas formalidades por una segunda vez, para el segundo Domingo del mes de Mayo inmediato. En esta oportunidad, la Asamblea General y la elección se efectuarán con los socios que asistan. ARTÍCULO 4°. Las Delegaciones Regionales serán dirigidas por un Directorio Regional que estará constituido por cinco miembros, a excepción del de la Región Metropolitana que constará de siente miembros. Los Directores Regionales durarán cuatro años en sus cargos y se renovarán cada dos años por parcialidades de dos y tres miembros, excepto los de la Región Metropolitana que lo harán por parcialidades de tres y cuatro miembros. Se elegirán asimismo dos inspectores titulares de cuentas y dos suplentes. Finalmente se elegirá a un representante de cada Delegación Regional al Directorio Nacional, excepto en la Quinta y en la Octava Región que elegirán dos representantes cada una, y en la Región Metropolitana que elegirán cinco. ARTÍCULO 5°. Tendrán derecho a voto solamente los socios Activos del Colegio inscritos en la correspondiente Delegación Regional y que estén al día en el pago de sus cuotas, entendiéndose por tales aquellos que hubieren enterado sus cuotas a lo menos 30 días antes de la elección. ARTÍCULO 6°. Cada Directorio Regional designará Comisiones Receptoras y Escrutadoras de Sufragios. Cada comisión será presidida por un Miembro del Directorio Regional respectivo e integrada por dos socios de la jurisdicción nominados por sorteo, con no menos de diez días de anterioridad a cada elección. ARTÍCULO 7°. Las Comisiones Receptoras y Escrutadoras de Sufragios se constituirán en el día de la elección a la hora señalada en el aviso de la convocatoria y funcionarán a lo menos durante siete horas, salvo que en un lapso menor hayan votado todos los miembros activos presentes en la Asamblea. Cada una dispondrá de un registro de los socios que deberán atender, según la numeración correlativa de sus inscripciones, un registro en blanco que repita dicha numeración para recibir las firmas de los votantes en los lugares correspondientes y un Libro de Elecciones, donde estamparán las actas de instalación, de cierre de la votación de escrutinio. ARTÍCULO 8°.Cada votante emitirá sus votos en forma secreta, que contendrán tantos nombres distintos como sean los cargos de una misma naturaleza que deben elegirse. Para inspectores de cuentas cada colegiado votará por 2 miembros. La cédula para la elección de la Mesa Directiva Nacional será la oficial entregada por la Comisión Electoral Nacional y en ella cada elector marcará la preferencia por la lista, omitiendo hacerlo por algún candidato en particular. ARTÍCULO 9°. Cerrada la votación en todas las mesas y una vez practicados los escrutinios parciales de cada una de ellas, el Directorio Regional en funciones, practicará el escrutinio general de la elección, colocando a quienes hayan obtenido sufragios en el orden descendente de sus votos particulares. Proclamará electos a las personas que tengan las más altas mayorías en el número correspondiente al de cargos de cada naturaleza que hayan de llenarse. En el evento que dos o más personas empatasen con la última mayoría respectiva para un mismo cargo, el Directorio Regional dirimirá por sorteo. Los votos registrados para la elección de la Mesa Directiva Nacional, serán remitidos sin escrutar en sobres oficiales sellados a la Comisión Electoral Nacional, con las firmas de todos los electores registrados para este efecto, en lista separada de las votaciones regionales. ARTÍCULO 10°. Se levantará un Acta del escrutinio General, que se tendrá como parte integrante del Acta correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de la Delegación Regional respectiva y que será firmada por los Directores Regionales asistentes, y por los miembros de las Comisiones Receptoras de Sufragios. También se remitirá una copia al Directorio Nacional, sin perjuicio de comunicarle de inmediato los resultados de la elección mediante telegrama u otro medio de comunicación. ARTÍCULO 11°. Si en una Delegación Regional no se efectuase la elección correspondiente en ninguna de las dos oportunidades señaladas en el Artículo 3° de ese Reglamento, el Directorio Nacional actuando de oficio, o a solicitud de cualquier socio de la jurisdicción respectiva, ordenará su realización en la fecha que con tal objeto señalará, y proveerá todas las medidas conducentes a subsanar esa omisión. ARTÍCULO 12°. Cada director durará cuatro años en su cargo. Los Directorios Regionales se renovarán cada dos años, en la forma señalada en el Artículo 4° de este Reglamento, debiendo constituirse cada Directorio de una Delegación Regional dentro del mes de Mayo del año correspondiente. En esta primera sesión, elegirán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. ARTÍCULO 13°. El Directorio Nacional del Colegio se renovará en su totalidad cada dos años, y se constituirá durante el mes de Mayo del año correspondiente a cada renovación . La elección de la Mesa Directiva Nacional se efectuará en todas las Delegaciones Regionales y Provinciales y en ella participarán todos los colegiados que estén al día en sus cuotas al momento de esta elección. Para esta elección se podrán postular listas integradas por cuatro colegiados indicándose el cargo al que postula cada cual es, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Los integrantes de una misma lista deberán pertenecer a áreas diferentes del ejercicio profesional farmacéutico. Tratándose de profesionales que se desempeñen en mas de un área se considerará el cargo de mayor dedicación horaria. Las listas deberán acompañarse de un programa de trabajo y no podrán identificarse con una posición política, ideológica o religiosa, deberán presentarse con el apoyo de a lo menos 50 colegiados al día en sus cuotas. Estas listas deberán ser inscritas con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral Nacional. Los candidatos a cargos en la Mesa Directiva Nacional deberán tener a lo menos 3 años de ejercicio profesional y 3 años de colegiatura. El Colegio otorgará facilidades para la difusión de las candidaturas. ARTÍCULO 14°. Resultarán electos como Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero los integrantes de la lista que resulte vencedora, que será aquella que logre la mayoría relativa en la elección de que se trate, o la mayoría absoluta tratándose de dos listas en votación. ARTÍCULO 15°. Para ejercer cualquiera de los cargos de directores regionales o provinciales o de representación ante el Directorio Nacional mencionados en este Reglamento, se requiere: Ser chileno, o ser extranjero con más de cinco años de residencia en Chile. No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o simple delito. No estar afectado por las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la Constitución Política o las leyes. Estar inscrito en los registros de una Delegación Regional del Colegio y estar al día en el pago de cuotas a la fecha de la postulación, y Haber ejercido la profesión en el país a lo menos durante tres años. ARTÍCULO 16°. Cualquier socio del Colegio podrá denunciar por escrito la inhabilidad que pudiere afectar a cualquiera de las personas elegidas para ocupar los cargos mencionados en este Reglamento, debiendo presentarse la denuncia dentro de los treinta días siguientes a la elección. El Directorio Nacional del Colegio, conociendo de una denuncia o actuando de oficio podrá declarar la inhabilidad del elegido para alguno de dichos cargos. Tal declaración requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros, los que decidirán en conciencia. ARTÍCULO 17°. Los cargos de Representantes de una Delegación Regional ante el Directorio Nacional y de miembros de un Directorio Regional son incompatibles con las de Inspectores de Cuentas entre sí. Una misma persona no puede ser simultáneamente representante de dos o más Delegaciones Regionales ante el Directorio Nacional, ni formar parte de dos o más Directorios Regionales distintos. Si en una elección una persona fuese elegida para dos o más cargos incompatibles, deberá optar por uno de ellos dentro de los diez días siguientes a la elección. Si no lo hiciere, el Directorio Nacional lo designará en uno de ellos.


Código de Ética
Declaración de Principios
El Código de Ética es el conjunto de preceptos de carácter moral que regula la conducta de los Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, y Bioquímicos inscritos en los Registros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile.
El honor, el mutuo respeto, la dignidad, la honradez, la integridad moral y el compañerismo, como normas imperativas en la vida del Farmacéutico, del Químico-Farmacéutico y del Bioquímico, constituyen cualidades que el Colegio estima fundamentales en el ejercicio profesional de sus colegiados.
Disposiciones Generales
Artículo 1°. El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, por disposición estatutaria tiene la obligación de velar por el prestigio de la profesión y supervigilar su ejercicio por parte de los colegiados, a quienes asiste en consecuencia, acatar las decisiones y acuerdos que se adopten por los organismos competentes del Estado y del Colegio en tales materias. El incumplimiento de las obligaciones legales y gremiales por parte del colegiado, constituye no sólo un acto de grave irresponsabilidad, sino también un atentado contra los propios organismos representativos de la Orden. Artículo 2°. El presente Código de Ética se aplicará a todos los Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos que tengan la calidad de asociados del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, en conformidad a sus estatutos y a los reglamentos y acuerdos aprobados por el Directorio Nacional. Artículo 3°. Corresponde al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile reconocer y juzgar disciplinariamente toda conducta de un colegiado o grupo de colegiados que atente o lesione el prestigio de su profesión o de la unidad gremial, sea por su comportamiento de carácter profesional o por su actividad social. Artículo 4°. La observancia de las normas del Código de Ética reposa en la conciencia de cada profesional colegiado que debe respetarlas y hacerlas cumplir. Las disposiciones del presente Código se suponen conocidas por todos los colegiados quienes no podrán por tanto, alegar ignorancia de las mismas. Artículo 5°. El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile deberá preocuparse con igual esmero, tanto de acoger las reclamaciones fundadas que se hagan contra sus miembros, como de proteger a éstos de las imputaciones falsas, injuriosas o calumniosas que sobre ellos recaigan por sus actuaciones profesionales y/o gremiales. En aplicación de lo anterior, las Autoridades de la Orden procurarán adoptar las soluciones más equitativas y justas, dando satisfacción al reclamante o rehabilitando moral y profesionalmente al colegiado afectado, según procediere. Artículo 6°. El colegiado debe mantener el honor y la dignidad profesional, para lo cual siempre tendrá presente que es un servidor de la Salud Pública y Privada. En virtud de lo anterior, sus actuaciones profesionales estarán imbuidas de un profundo sentido de la moral, de manera que ponga su quehacer al servicio de la sociedad e impulse su progreso y bienestar, procurando actualizar y perfeccionar sus conocimientos para cooperar al desarrollo de la ciencias y de las técnicas de su profesión. Artículo 7°. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del colegiado. Respecto del cliente, un deber que perdura en lo absoluto, aún después que haya dejado de prestar sus servicios, por cuanto pertenece al paciente todo lo que hace a sus enfermedades. El secreto profesional atañe al interés público, a la seguridad de los enfermos, ala honra de la familia, así como a la respetabilidad del colegiado y a la dignidad del arte de curar. Por ello, el colegiado no debe revelar cuanto vea, oiga o descubra, en el ejercicio de su profesión.


De las Relaciones con el Colegio y los Colegiados
Artículo 8°. Es un deber imperativo del colegiado prestar con dedicación y entusiasmo su concurso personal para el mejor éxito de los objetivos estatutarios del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile. Artículo 9°. El colegiado está obligado a acatar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales, del Directorio Nacional y del Directorio Regional en que esté inscrito y a cumplir los Estatutos y sus Reglamentos. Artículo 10°. Entre los colegiados debe existir unión, fraternidad, respecto, lealtad y consideración recíprocas, requisitos esenciales que tienden a enaltecer la profesión. Artículo 11°. Es deber moral del colegiado denunciar ante el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile la conducta profesional incorrecta de cualquier miembro de la Institución, de la cual tenga conocimiento cierto y fundado. Artículo 12°. Se considerará como infracción grave fundar o pertenecer a organizaciones gremiales, a cualquier título, integradas por farmacéuticos, químico-farmacéuticos o bioquímicos, que tengan objetivos similares a los contemplados en los Estatutos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, salvo que sean reconocidos como Organismos Colaboradores del mismo.


De las relaciones con otros organismos y la sociedad
Artículo 13°. En las relaciones interprofesionales y con las Autoridades de gobierno en general y de Salud en especial, la actitud del colegiado deberá ser de cooperación y respeto mutuo; pero manteniendo siempre su más plena independencia en aras del libre ejercicio y dignidad profesionales. Artículo 14°. Constituirá preocupación preferente del colegiado prestar su colaboración al progreso de la ciencia y sus acciones profesionales deberán ser destinadas a elevar el nivel de salud del país, dentro de las actividades que le competen. Artículo 15°. Bajo ningún pretexto o circunstancia el colegiado podrá permitir que se utilicen sus servicios profesionales o su nombre para hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerlas, como tampoco asociarse con quienes ejerzan ilegalmente la profesión. Artículo 16°. El colegiado debe evitar escrupulosamente participar en toda propaganda o publicidad que con fines de lucro y/o en beneficio de su propia situación o de terceros, menoscabe la dignidad de la profesión. Artículo 17°. El colegiado debe obrar con honradez y buena fe y su responsabilidad no es delegable. No ha de actuar ni prestar su consentimiento en actos fraudulentos. En cumplimiento de lo anterior, la adquisición de productos farmacéuticos y la dispensación y venta de los mismos que disponga el establecimiento en donde ejerce, son de la directa e indelegable responsabilidad del colegiado, quien está obligado a supervisar y a aprobar tales operaciones y a evitar su realización cuando no se ajusten a normas científicas, tecnológicas, legales o éticas.


De las medidas disciplinarias
Artículo 18°. Todo colegiado que incurriere en cualquier acto indecoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio incompatible con la dignidad y cultura profesionales, que constituyeren incumplimiento de las disposiciones del presente Código de Ética, será sancionado por la Delegación Regional en cuya jurisdicción se hubiere cometido el hecho, en conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Medidas Disciplinarias aprobadas por el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y sus Normas interpretativas en actual vigencia.


Reglamento de las medidad disciplinarias en aplicación del Código de Etica
Artículo 1°. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Tribunales Ordinarias de Justicia y a las autoridades administrativas en su caso, las Delegaciones Regionales podrán imponer a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones que incurrieren en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, que constituya incumplimiento del Código de Ética, alguna de las medidas disciplinarias que a continuación se indican:
·         Amonestación
·         Censura por escrito
·         Suspensión de los derechos como colegiados, y
·         Eliminación de los Registros del Colegio.
 

Artículo 2°. La aplicación de la medida de suspensión de los derechos como colegiado, requerirá del voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes en sesión ordinaria del Directorio Regional. Artículo 3°. La medida de eliminación de los Registros del Colegio sólo podrá aplicarse con el voto conforme delos dos tercios de los directores en ejercicio, en sesión especialmente citada para ese efecto, la cual deberá ser ratificada por el Directorio Nacional, en sesión especialmente convocada y con el mismo quórum anterior. Artículo 4°. Las medidas disciplinarias que apliquen las Delegaciones Regionales serán apelable ante el respectivo Directorio Regional. La apelación podrá interponerse por escrito dentro del plazo de quince días hábiles, a contar de la fecha en que le fuere comunicada al colegiado por carta certificada. En caso de mantenerse la sanción impuesta, el Directorio Regional elevará todos los antecedentes acumulados a conocimiento del Directorio Nacional. El Directorio Nacional se pronunciará sobre la apelación, con audiencia del inculpado, quien podrá hacer valer sus derechos dentro del plazo de diez días, a contar de la fecha de la carta certificada por la que se le notifique que se está conociendo de la apelación. Mientras esté pendiente la apelación, no se llevará a efecto la medida disciplinaria propuesta y ratificada.
Sobre el acuerdo definitivo que adopte el Directorio Nacional, no cabe ulterior reclamo o modificación.
Artículo 5°. Los directores regionales y nacionales sólo podrán ser juzgados por el Directorio Nacional, mediante el mismo procedimiento señalado para las Delegaciones Regionales. Tratándose de un director nacional, las decisiones que a su respecto se adopten, serán sin la participación de éste y tampoco se le tomará en cuenta para los efectos de determinar el quórum en su caso. Artículo 6°. Cualesquiera de las personas interesadas podrá impugnar la composición de los Directorios, cuando éstos hayan de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de médicas disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
·         Ser socio de alguna de las partes, o de sus acreedores o deudores, o tener de alguna manera análoga, dependencia o preeminencia sobre dicha parte.
·         Tener amistad o enemistad respecto de alguna de las partes, probada con hechos repetidos o irredarguibles o antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen.
·         Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.
·         Haber emitido opinión con publicidad sobre el asunto;
·         Tener interés personal en el asunto de que se trata, y
·         Ser empleador o patrón de alguna de las partes o su empleado o dependiente.
·         Conocerá de las impugnaciones el Directorio respectivo, con exclusión de los afectados. Si aceptadas lasa impugnaciones, el Directorio quedare sin número para funcionar, se integrará hasta su totalidad con colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Directores, siempre que no estén comprendidos en algunas de las causales señaladas en este artículo.
Artículo 7°. Antes de aplicar cualesquiera medida disciplinaria, los Directorios deberán oír verbalmente o por escrito al colegiado inculpado, a quien se citará con diez días hábiles de anticipación, a lo menos, por medio de carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviera fuera de la ciudad asiento de la Delegación Regional respectiva, el plazo para la comparecencia será de quince días hábiles. Transcurrido el plazo indicado, comparezca o no el citado, resolverá el Directorio, salvo que exista causa legítima de excusa calificada por el mismo Directorio. Se considerará como domicilio del afectado el que figure en el Registro respectivo.
Artículo 8°. Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de un farmacéutico, químico-farmacéutico o bioquímico colegiado, podrán recurrir al respectivo Directorio, quién apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja, procediendo en la forma que determina este Reglamento.
Artículo 9°. Las reclamaciones e investigaciones que den origen a sumario, así como las decisiones que sobre ellos recaigan, no podrán ser publicadas sin previo acuerdo del Directorio respectivo. La infracción a esta disposición, constituirá una falta que será sancionada de acuerdo con las normas del presente Reglamento. Cualquiera infidencia que se produzca de tales decisiones y cuyo responsable resulte ser un funcionario del Colegio, su conducta será considerada como causal de caducidad de su contrato de trabajo.
Artículo 10°. Las facultades disciplinarias que correspondan a los Directorios, no podrán ser ejercidas después de transcurridos dos años contados desde que se ejecutaron los actos susceptibles de ser juzgados.


De las Relaciones con el Colegio y los Colegiados
1. No podrá aplicarse medida disciplinaria alguna sin que se haya instruido el sumario correspondiente por el Directorio Regional donde se haya cometido el hecho que lo motive. Si se tratare de hechos conexos cometidos en distintas jurisdicciones, será competente el Directorio Regional del lugar donde se cometió el último.
2. Se considerará desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, todos aquellos actos que constituyan infracción al Código de Ética, produciendo perjuicio al prestigio de que goza la profesión de Farmacéutico, Químico-Farmacéutico o Bioquímico. Además, lo son aquellos actos que signifiquen infracción a los Estatutos y sus Reglamentos, o de las normas generales sobre la profesión de Farmacéutico, Químico-Farmacéutico o Bioquímico que dicte el Directorio Nacional.
3. Constituyen faltas graves a la ética aquellas que alteren las normas que deben regular las relaciones del colegiado con la Institución, tales como: No acatar las resoluciones del Directorio Nacional o de la respectiva Delegación Regional en que esté inscrito. Asumir actitudes o ejecutar acciones antiinstitucionales que perjudiquen la organización y dañen el prestigio del Colegio o de sus dirigentes, y Asumir actitudes funcionarias que tiendan a la desunión o división del Gremio, menoscabo del prestigio de sus miembros o que involucren perjuicio a la carrera y prestigio profesionales.
4. Ningún colegiado que sea citado a prestar declaración en sumarios que instruya un Directorio podrá negarse a declarar o concurrir a la audiencia que se le señale, salvo causa legítima de excusa calificada por el respectivo Directorio. La infracción a lo dispuesto en el acápite anterior será causal suficiente para la aplicación de medidas disciplinarias.
5. Las Delegaciones Regionales podrán aplicar las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 1° del Reglamento, que a continuación se indican:
o    Amonestación verbal, que consistirá en una llamada de atención.
o    Censura, que será una reprensión formal, formulada por escrito.
o    Suspensión de los derechos como colegiado, que es la privación de todos los beneficios establecidos a la fecha de su aplicación, salvo el de cuota mortuoria, sin que ello implique dejación de pago normal de las cuotas sociales, y
o    Eliminación de los Registros, con pérdida de la calidad de colegiado.
o    Las medidas de amonestación y de censura podrán aplicarse por simple mayoría; pero la de suspensión deberá serlo por el voto conforme de los dos tercios delos miembros presentes del Directorio y por un plazo no superior a 1 año.
o    La medida de eliminación de los Registros del Colegio sólo podrá aplicarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejercicio, en sesión especialmente citada para este efecto, la que deberá ser ratificada por el Directorio Nacional, en las mismas condiciones ya señaladas.
6. El procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias podrá iniciarse por:
o    Denuncia de una persona, natural o jurídica, que se crea perjudicada por los procedimientos profesionales de un colegiado;
o    Denuncia de un colegiado o de una institución en contra de un colegiado, suponiéndole actitudes que deban sancionarse, a juicio del denunciante, y
o    Instrucciones emanadas del Directorio Nacional ordenando investigar actuaciones que puedan ser objeto de sanciones.
7. En el caso contemplado en la letra a) del punto 6 de estas Normas, el Directorio Regional en su sesión más próxima al día de recibo en Secretaría de la correspondiente denuncia, designará por sorteo al Director que deba instruir el sumario. El nombre del Director Instructor se comunicará al denunciado por carta certificada, dentro del segundo día hábil de acordado.
8. En el caso contemplado en la letra b) del punto 6 de estas Normas, el Directorio Regional examinará la denuncia en la sesión más próxima a la fecha de recibida y en forma privada deliberará si los hechos denunciados constituyen o no causal suficiente para instruir sumario.
Si así lo considerase, designará por sorteo al Director que deba instruir el correspondiente sumario y pondrá ambos hechos en conocimiento del denunciado por carta certificada, dentro del segundo día hábil de acordado. Si el Directorio estimare que los hechos denunciados no serían constitutivos de faltas, o en caso de ser efectivos careciere de competencia para juzgarlos, ordenará el archivo de los antecedentes comunicando al denunciante, por carta certificada, el acuerdo adoptado, para los fines que éste estime conveniente.
9. En el caso contemplado en la letra c) del punto 6 de estas Normas, el Directorio Regional que corresponda tomará conocimiento en su sesión más próxima de las instrucciones emanadas del Directorio Nacional, ordenando, sin más trámite, la instrucción del sumario y designando por sorteo al Director Instructor del mismo.
10. Los sumarios que ordenen instruir los Directorios Regionales tienen por objeto establecer determinados hechos o circunstancias, a fin de fijar las responsabilidades de los colegiados, que hayan intervenido y aplicar las sanciones que sean del caso, si fuere procedente. Serán instruidos por un Director, en carácter de Fiscal, que será asesorado por la persona que él designe, en calidad de Actuario y que en lo posible deberá ser Abogado.
11. El sumario se iniciará con el acuerdo del Directorio que ordena su instrucción, y que nombra Director Instructor o Fiscal. El Secretario del Directorio hará las notificaciones de tales acuerdos en los plazos ya señalados, formándose con estas diligencias el expediente, al cual se agregarán por orden cronológico todas las demás que ordene el Fiscal.
Los documentos que sea necesario agregar al expediente, lo serán inmediatamente de recibidos, sin interrumpir con su inclusión la continuidad de las diligencias y correlatividad de la fojas del sumario.
12. Acumuladas las pruebas suficientes, el Fiscal tomará al inculpado las declaraciones que crea conveniente para la mejor averiguación de los hechos, pudiendo el inculpado a su vez declarar cuantas veces quiera, debiendo recibirse sus declaraciones, siempre que digan relación con la causa. Además, deberán practicarse las indagaciones que sugiera el inculpado y recibir las probanzas que ofrezca, si unas y otras son pertinentes.
13. Agotada la investigación, el Fiscal comunicará al inculpado los cargos que se desprenden en su contra, si los hubiere, y recibirá su declaración sobre ellos. Si de tal declaración se desprendiere la necesidad de nuevas diligencias, las practicará. Recibida la declaración a que se refiere el inciso primero y practicadas las nuevas diligencias a que alude el inciso segundo, el Fiscal declarará cerrado el sumario.
14. Cerrado el sumario se elevarán los antecedentes al Directorio Regional que ordenó su instrucción, con el informe del Fiscal, respecto de los cargos que de él se desprenden en contra del inculpado, sus fundamentos y propondrá la medida disciplinaria pertinente. Si del sumario no se desprende cargo alguno, así se hará constar en el informe correspondiente.
15. El Secretario del Directorio Regional citará mediante carta certificada, enviada al domicilio oficialmente registrado del colegiado en contra del cual el Fiscal formule cargos, a fin de que comparezca verbalmente o por escrito ante dicho Directorio, para hacer o formular su defensa.
La citación a que se refiere el inciso anterior se hará con diez días de anticipación, si el inculpado residiere en el ciudad asiento de la Delegación Regional, y con quince días hábiles, si residiere en otra ciudad. Transcurrido dicho plazo, procederá el Directorio, concurra o no el citado, salvo que en este último caso hubiere causa legítima de excusa calificada por el Directorio, otorgándole nuevo y último plazo de comparecencia.
16. Previa relación de la causa hecha por el Director que instruyó el sumario ante el Directorio Regional reunido en sesión especial, se oirá o leerá la defensa del inculpado y, acto seguido, el Directorio deliberará privadamente hasta llegar a acuerdo respecto de la dictación de sentencia.
Dentro del segundo día hábil de acordado el fallo, el Presidente y el Secretario del Directorio Regional lo notificarán a las partes y al Directorio Nacional mediante cartas certificadas, a las que se agregará copia integra de la sentencia.
17. Las sentencias que dicten los Directorios Regionales en los asuntos a que se refieren las presentes Normas deberán contener:
§  parte expositiva: resumirá en breve exposición los hechos que han originado la causa y los documentos o diligencias de mayor importancia que los configuran;
§  parte considerativa: contendrá el análisis de los antecedentes y pruebas producidas, los argumentos en cuya virtud se entiende que están probados o no probados los hechos objeto de la denuncia, y los principios legales, reglamentarios o de equidad que sirven de fundamento a la sentencia, y
§  parte resolutiva, contendrá la decisión del asunto sometido a conocimiento del Directorio para su aprobación.
En las sentencias que dice el Directorio Nacional, se podrá omitir, ampliar o modificar la parte expositiva y podrá reproducir todo o parte de la considerativa, si son revocatorias; pero si son confirmatorias, no necesitan contener las indicadas en las letras a) y b) del inciso procedente.
18. Las partes podrán apelar de la sentencia que aplique algunas de las medidas disciplinarias establecidas en las letras b) c) y d) del artículo 1° del Reglamento. Para estos efectos podrá tomar conocimiento del expediente en presencia del Secretario de la respectiva Delegación Regional. La apelación deberá deducirse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la carta certificada de notificación a que se refiere el punto 15 de estas Normas.
Deducido recurso de apelación. Se suspenden los efectos de la sentencia aplicada. El Directorio Regional tomará conocimiento de la apelación interpuesta en la sesión más inmediata y sobre ella deberá resolver sin más trámite y con el mismo quórum que el que adoptó la medida disciplinaria, acordando la manutención de la sentencia o su revocación. En todo caso, debe comunicarse a los interesados lo resuelto al respecto mediante carta certificada, con indicación, en caso desfavorable, que los antecedentes pasan de inmediato a conocimiento del Directorio Nacional.
19. Denegada la apelación interpuesta a medida disciplinaria acordada por el Directorio Regional, éste enviará el expediente correspondiente al Directorio Nacional dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha que se adoptó el acuerdo de la manutención dela sentencia, en la forma que asegure su recepción e inviolabilidad.
20. Al recibirse en el Directorio Nacional el expediente del sumario de cuya sentencia se apela, el Secretario General citará por carta certificada al inculpado y al apelante si fueren personas distintas, con cinco días hábiles de anticipación, para que comparezcan a hacer valer derechos, verbalmente por escrito. Si lo hicieren verbalmente, se levantará acta de lo declarado, suscrita por el Secretario General y el declarante. Una vez realizado lo anterior o vencido el plazo de comparencia sin que hubiera concurrencia alguna, el Secretario general procederá a citar a los miembros del Directorio Nacional a sesión especial para darles a conocer la apelación interpuesta y elegir por sorteo al Director que deberá hacerse cargo de la apelación, a quien hará entrega de inmediato del expediente del sumario apelado y demás antecedentes acumulados a la fecha de la sesión.
El Director informante, una vez terminado el estudio delos antecedentes que obran en su poder, avisará al Secretario General para que cite a nueva sesión especial del Directorio Nacional, en la cual hará relación fundamentada dela causa, dará lectura a la defensa ó declaración del inculpado y del apelante, si procediere. Además, el Directorio Nacional podrá oír en la misma sesión a las partes interesadas o sus representantes, para cuyos efectos el Secretario General les notificará mediante carta certificada dela celebración de esta sesión, con a lo menos diez días de anticipación a la fecha que se realice. Acto seguido, el Directorio Nacional deliberará privadamente hasta llegar a acuerdo respecto a la resolución que se adopte.
Dentro del segundo día hábil de acordado el nuevo fallo, el Presidente y el Secretario General del Directorio Nacional notificarán alas partes y al Directorio Regional correspondiente, mediante cartas certificadas, a las que se agregará copia integra de la resolución adoptada. En todo caso, el Directorio Nacional tendrá el plazo de treinta días para resolver, a contar de la fecha que tome conocimiento de la apelación. Sobre lo resuelto no cabe ulterior reclamo o modificación.
21. Las medidas disciplinarias que apliquen los Directorios serán proporcionales a la gravedad de la infracción que sanciona, aunque se trate de una primera infracción.
22. Una vez ejecutoriada una medida de eliminación de los Registros del Colegio, el Directorio Nacional, a quien correspondió su ratificación en la forma señalada en el artículo 3° del Reglamento, la pondrá en conocimiento de todas las Delegaciones Regionales, para los efectos de su manutención en todo el país.
23. Si algún miembro del Directorio fuese sometido a sumario conforme a las disposiciones reglamentarias y se le aplicare alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 1° del Reglamento, dejará de inmediato su cargo de Director y será reemplazado en la forma dispuesta en los artículos 20 y 38 de los Estatutos, si fuere Director Nacional o Regional, respectivamente.
24. La impugnación a que se refiere el artículo 6° del Reglamento, deberá deducirse por el interesado dentro del quinto día hábil, contados desde la fecha que le fue comunicado el acuerdo del Directorio que ordenó instruirle sumario y podrá deducirse aún por telégrafo. Mientras se tramita y falla la impugnación presentada se suspenderá el procedimiento.
25. Conocerá de las impugnaciones el mismo Directorio que acordó instruir sumario, con exclusión de los miembros afectados, aunque ello no impide que sean oídos por el Directorio; pero no pueden intervenir en la resolución que se adopte al respecto. Las impugnaciones a que se refieren los casos señalados en el artículo 6° del Reglamento, deberán ser fehacientemente comprobadas, aportando por quien reclame de la composición de un Directorio, los antecedentes que acrediten las causales que invoca. Si la impugnación es contra el Director Instructor del sumario, será reemplazado por otro Director elegido por sorteo de entre los miembros restantes del Directorio.
26. Si por cualquier causa no pudiere funcionar el Directorio o ellas afectaren a un número tal de Directores que impidiere su funcionamiento, se integrará hasta su totalidad con colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Directores y no les afecten las inhabilidades impugnadas.
Para tales efectos, el Secretario de la respectiva Delegación Regional confeccionará una lista actualizada de colegiados dela jurisdicción, hábiles para ser Directores y en sesión especialmente citada al efecto, se efectuará el sorteo de rigor y mediante acta se constituirá el Directorio Regional suplente, apto para conocer la materia del sumario y funcionará hasta la ejecución de la sentencia que dicte y durante las sesiones especialmente citadas al efecto.
27. Será considerado acto desdoroso para la profesión e incompatible con la dignidad profesional, el hecho que un colegiado se constituya en mora del pago de tres cuotas ordinarias a lo menos o de una o más cuotas extraordinarias. Si el retraso fuera superior a seis meses, el colegiado quedará de inmediato suspendido de los derechos como colegiado y si no regularizara su situación dentro de un año, será eliminado de los Registros.
La exclusión de un colegiado por la causal señalada se adoptará por el Directorio Regional en sesión citada especialmente al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de los miembros asistentes y notificada por carta certificada a su domicilio registrado oficialmente.
El colegiado excluido podrá solicitar al Directorio su reinscripción dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su exclusión, previo pago de las cuotas insolutas liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud pudiendo en tal caso dejarse sin efecto la medida adoptada.
28. Las personas que se creyeran perjudicadas con los procedimientos profesionales de un colegiado, podrán recurrir por escrito y en forma responsable, al Directorio Regional que corresponda.
Recibida la reclamación, el respectivo Directorio la examinará privadamente y, si en conciencia estima que hay mérito suficiente, dispondrá la instrucción del sumario de rigor, de acuerdo alo dispuesto en el punto 6 de estas Normas y en la forma establecida en los demás puntos pertinentes de estas mismas Normas.
29. Si el hecho denunciado fuere además constitutivo de infracción al Código Sanitario y sus Reglamentos, el Directorio Regional que lo recibiere lo pondrá en conocimiento del Servicio de Salud más cercano al asiento del Directorio Regional, acompañando los antecedentes que tuviere en su poder.
30. Sea cual fuere el tratamiento que se dé a una reclamación, ésta se pondrá en conocimiento del presunto afectado, como asimismo se informará oportunamente al reclamante de lo resuelto.
31. Si una reclamación y/o la decisión que sobre ella recayera fueren publicadas por cualquier medio de difusión, sin el acuerdo previo del Directorio que recibió el reclamo y/o adoptó la decisión, éste ordenará la investigación inmediata, designando a un Director para su realización, a objeto de determinar el origen de la publicación. Si de ella resultare implicado un colegiado, se ordenará instruir el sumario de rigor, en conformidad a las disposiciones reglamentarias y las presentes normas. Si de la investigación efectuada resultare responsable de la infidencia difundida públicamente un funcionario administrativo del Colegio, su conducta será considerada como causal de caducidad de su contrato de trabajo.

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