lunes, 23 de septiembre de 2013

BIOEQUIVALENTE CON EL MEDICAMENTO INNOVADOR, A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y/O TÉCNICO-FARMACÉUTICA

El acceso universal y el incentivo a las empresas farmacéuticas para que sigan investigando y creando más y mejores medicamentos, llevaron a los Senadores demócratas de Estados Unidos, Hatch y Waxman, en 1984, a proponer la ley de "restauración de la competencia en el precio de drogas y restauración de plazos de patentes", que tras su aprobación permitió proteger las patentes, la exclusividad de los datos e incentivó la investigación científica en busca de nuevas moléculas y bajar los costos, para proteger al paciente. Esta ley propuso los Genéricos intercambiables, medicamentos similares a los originales, equivalentes terapéuticos, probados con estudios de bioequivalencia, que ingresan al mercado inmediatamente una vez expirada la patente del innovador o producto original.

Hatch y Waxman propusieron a su país y al mundo la ley del "medicamento genérico" que de acuerdo a OMS y las Agencias: FDA, EMEA, y ANVISA., "es el medicamento equivalente farmacéutico que ha demostrado ser equivalente terapéutico o bioequivalente con el medicamento innovador, a través de la investigación clínica y/o técnico-farmacéutica". El genérico es fabricado por una Compañía de Investigación o una Nacional o Regional, una vez vencida la patente del innovador.
La OMS hace suya esta ley y con la Organización Mundial del Comercio (OMC) llega al acuerdo de fijar universalmente, en 20 años, el monopolio del comercio mundial para el medicamento original. Tiempo que se consideró suficiente para recuperar el capital invertido y para incentivar nuevas inversiones en investigación científica y crear nuevas patentes. El concepto de medicamento genérico conlleva la idea de "intercambiabilidad" con un medicamento original de referencia, que se verifica mediante estudios clínicos, farmacodinámicos, farmacocinéticos o farmacéuticos, de los cuales el más recomendado es el farmacocinético a través de los estudios de biodisponibilidad relativa. Esto, se realiza con procedimientos validados internacionalmente por OMS y las Agencias de Medicamentos y en lugares certificados y validados por la Autoridad Sanitaria local, con normas internacionales.
 Es decir que dos medicamentos pueden contener similar cantidad del mismo principio activo y aún así no ser equivalentes terapéuticos aunque lleven el nombre en RD  de "genérico". La frase comercial que son lo mismo pero a más bajo precio, no tiene validez. La confusión se produce con el concepto de "Nombre GENÉRICO o Denominación Común Internacional (DCI)" que es una denominación no patentable, otorgada por un comité internacional, con el fin de facilitar la comunicación médica, farmacéutica y la actividad regulatoria.
Este nombre identifica una molécula en forma precisa y en forma mucho más conveniente que el nombre químico (en ocasiones, engorroso y no entendible por los no expertos).
En RD, de acuerdo a nuestra legislación, genérico es el medicamento similar con denominación genérica INN (International Nomination) que es la denominación común internacional, DCI. Se autoriza y registra sin pruebas científicas o técnicas de seguridad y eficacia. De tal manera que aun no hay "medicamentos genéricos".
La Autoridad Sanitaria Dominicana, ni la industria farmacéutica nacional aun no han acordado la intercambiabilidad, de manera tal que no se debe cambiar la receta médica en la farmacia.


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