La
Ley General de Salud, No. 42-01, en su artículo 28, contempla que los
usuarios de servicios de salud, mejor conocidos como pacientes, gozan de
los siguientes derechos:
1)
Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, y a no ser
discriminada por razones de etnia, edad, religión, condición social,
política, sexo, estado legal, situación económica, limitaciones físicas,
intelectuales, sensoriales o cualquier otra;
2) A la atención de emergencia en cualquier establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud;
3)
A la educación en salud, prevención de las enfermedades y a la
protección, conservación y recuperación de su salud, en concordancia a
lo contemplado en la Constitución y demás leyes vigentes en la República
Dominicana.
4)
A la Información sobre los bienes y servicios que promuevan y protejan
la salud y prevengan la enfermedad; al acceso a los mismos y a una
adecuada y oportuna atención médica;
5)
A la confidencialidad de toda la información relacionada con su
expediente y con su estancia en instituciones prestadoras de servicios
de salud pública o privada.
Esta
confidencialidad podrá ser obviada en los casos siguientes: cuando sea
autorizado por el paciente; en los casos en que el interés colectivo así
lo reclame y de forma tal que se garantice la dignidad y demás derechos
del paciente; por orden judicial y por disposición de una ley especial.
6)
A la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el
diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir
consejos por personal capacitado, antes y después de la realización de
los exámenes y procedimientos.
7)
A la participación en las actividades de salud, en los términos
logísticos, políticos y otros señalados por esta ley, reglamentaciones y
demás disposiciones legales.
8)
El derecho a decidir, previa información y comprensión, sobre su
aceptación o rechazo de asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta
disposición los casos que representen riesgos para la salud pública. En
el caso de menores, discapacitados mentales y pacientes en estado
crítico sin conciencia para decidir, la decisión recaerá sobre sus
familiares directos, tutores o en su ausencia sobre el médico principal
responsable de su atención.
9) Al registro o constancia escrita de todo su proceso de salud-enfermedad.
10)
El derecho a no ser sometida/o a tratamiento médico o quirúrgico que
implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin
su consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último
sólo en el caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y
siempre que sea en su beneficio.
Cuando
el paciente sea incapaz o esté inconsciente, y no exista persona
responsable, el médico responsable y, en su ausencia,, el equipo de
salud, asumirá la responsabilidad del paciente.
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